Manifiesto del 16 de enero, simiente de una Constitución

Manifiesto del 16 de enero, simiente de una Constitución

ELEANOR GRIMALDI SILIÉ
La situación de persecuciones, problemas políticos, y la necesidad de contribuir a la causa de la Independencia Nacional en 1844, llevó a los Trinitarios y a los Conservadores, a pactar. Al producirse este pacto, se reunieron con el propósito de producir un documento que le diera sustentación a las ideas que prepararon la base de una vida constitucional.

Se le atribuye a Tomás Bobadilla la redacción del Manifiesto del 16 de enero de 1844. Este documento fue llamado: “Manifiesto de los pueblos de la Parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su separación de la República Haitiana”.

En la primera parte de esta declaración, los dominicanos dejaron claramente establecida la idea de la separación de los dominicanos del gobierno haitiano.

El segundo párrafo del manifiesto dice lo siguiente: “He aquí porqué los pueblos de la parte Este de la Isla antes Española o de Santo Domingo, usando el suyo, impulsados por veintidós años de opresión y oyendo de todas partes los clamores de la patria, han tomado la firme resolución de separarse para siempre de la República Haitiana y constituirse en Estado libre y soberano”.

También si analizamos los últimos cuatro párrafos del documento, éstos reflejan claramente  la necesidad de contar con una constitución que expresara las ideas de libertad, que son el fundamento de la democracia. Y de contar con la unión de todos los dominicanos. En el manifiesto se expresa también “el sentimiento del interés público” para dar la felicidad de la República.

Este sentimiento del interés público aún debe tener vigencia, en el pensamiento de los gobernantes y gobernados de nuestra nación. El Manifiesto de enero, está considerado como el “Acta de Independencia de los dominicanos y también como el “Acta de Separación”. Las ideas traducidas en el documento, reflejan el pensamiento avanzado y los claros ideales de independencia.

A pesar de que está considerado un documento constitucional, era necesario profundizar en sus principios y producir una verdadera Constitución. Es entonces cuando Juan Pablo Duarte se dedica a preparar su proyecto constitucional, expresando sus ideales democráticos en la constitución que empezó a desarrollar y que no pudo concluir.

En el artículo 6 de su proyecto de Constitución Duarte expresaba: “Siendo la Independencia Nacional fuente y garantía de las libertades patrias, la Ley Suprema del Pueblo Dominicano, es y será siempre su existencia política como nación libre e independiente de toda dominación, protectorado, intervención o influencia extranjera, cual la concibieron los fundadores de nuestra asociación política al decir (el 16 de julio de 1838) Dios, Patria y Libertad, declarando además que todo gobernante o gobernado que la contraríe, de cualquier modo que sea, se coloca ipso facto por sí mismo fuera de la ley”. Este principio es vital en una constitución democrática.

Otros aspectos de la Constitución elaborada por Duarte, trataban sobre la garantía de las libertades y derechos individuales; como también sobre los Poderes del Estado y otros temas aún vigentes en la Constitución que rige en la actualidad. Santana después de derrocar el gobierno de los trinitarios dictó un decreto a manera de Ley Electoral, convocando a los pueblos a elegir los miembros del Congreso Constituyente que se dedicaría a redactar y aprobar la Constitución de la República.

Los diputados al Congreso Constituyente fueron elegidos y se reunieron en la Villa de San Cristóbal el  6 de noviembre de 1844. Esa Constitución de 1844, tiene influencias de la Constitución haitiana de 1843, de la de Estados Unidos de Norteamérica y de la Constitución de Cádiz. En lo que se refiere a los aspectos de orden legislativo, tiene un gran vínculo con las constituciones francesas de 1799 y 1804.

La constitución  de 1844, inició un  ciclo de modificaciones y en algunos casos de peripecias y dificultades. La primera modificación fue ordenada por Pedro Santana quien actuó en contra de algunos constituyentes, le introdujo el artículo 210 cuyo texto le otorgó a Santana poderes dictatoriales que él  utilizó en contra de los Trinitarios y de una gran parte del pueblo dominicano.

Si bien es cierto que hay momentos en la vida republicana que han exigido cambios en nuestra constitución, también es cierto que de manera antojadiza, por satisfacer apetencias personales de grupos de poder, la constitución ha sido modificada.

La existencia de una constitución en República Dominicana tiene sus antecedentes en los ideales de un grupo de hombres y mujeres que han cooperado para forjar la vida democrática.

Los ideales de libertad y soberanía que encarnaron los Trinitarios, fueron decisivos para que hoy los dominicanos disfrutemos de una vida constitucional.

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