MAP aclara nombramientos temporales no son contratos

MAP aclara nombramientos temporales no son contratos

El ministro Dario Castillo. Lugo

Los maestros. Solo deben ser seleccionados por concursos públicos


El ministro de Administración Pública (MAP), Darío Castillo Lugo, aclaró ayer que los nombramientos temporales de maestros “no son contratos”.

Explicó que “de ninguna manera en este caso implica el ingreso o la titularidad del cargo de la Carrera Especial Docente” y citó la resolución 113-2021 que ratifica las modalidades de ingreso a los cargos públicos.

“Reiteramos que la vía de ingreso a la Carrera Docente, de acuerdo a los artículos 37 de la Ley de Función Pública y 16 del estatuto docente, es el concurso público de oposición, tal cual lo han manifestado el ministro de Educación, Roberto Fulcar y la ADP”


Refirió que para corregir distorsiones el MAP emitió en junio la resolución 113-2021, en la que reconoce la designación o nombramiento como única forma para oficializar el vínculo laboral en modalidades definitivo y temporal.
Castillo hizo la aclaración por la situación provocada en la comunidad educativa por el anuncio de que Minerd designará provisional a maestros para suplir el déficit en el año escolar.


Dijo que según las normas existentes, el personal temporal debe reunir los requisitos legales y reglamentarios para desempeñar el puesto y se regirá por los preceptos de la ley que le sean aplicables y aunque el nombramiento, sin importar el tiempo que se prolongue, no le da derecho a ingresar en la carrera administrativa.

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