El Ministerio de Administración Pública (MAP) reiteró ayer que el presidente de la República, Luis Abinader Corona, no está obligado a tomar licencia para participar como candidato presidencial en las elecciones del 2024.
Mediante un comunicado de prensa, el organismo reiteró que la Ley Orgánica del Régimen Electoral excluye, taxativamente, a los candidatos que ocupan cargos electivos, quienes no están obligados a suspender sus funciones ni tomar licencia, una vez sean aceptadas sus candidaturas en la Junta Central Electoral.
Puede leer: ¿Cuáles servidores públicos deben solicitar licencia para candidatura en elecciones?
En tal sentido, el órgano rector de la Administración Pública indicó que los cargos electivos excluidos de la medida, conforme al artículo 96 de la Ley Electoral número 20-23, son el presidente y vicepresidente de la República, los senadores y diputados, los alcaldes y vicealcaldes, los regidores y sus suplentes, los directores y subdirectores de los distritos municipales, y los vocales.
Agrega el comunicado del MAP que la Ley número 20-23, en su artículo 145, párrafo III, precisa que se exceptúan “los postulados a tales cargos que, al momento de la aceptación de su candidatura, ocupen cargos electivos, los que no podrán prevalerse de su condición en actos públicos o ante los medios de comunicación”.
El MAP emitió la circular número 020460 que establece cuáles funcionarios y servidores públicos deberán ser suspendidos en sus funciones o tomar una licencia especial sin disfrute de sueldo, para asumir sus candidaturas en el próximo proceso electoral, la cual está disponible al publico en general en su página web map.gob.do.