El Ministerio de Administración Pública (MAP) estableció los lineamientos para la implementación de la modalidad del teletrabajo, en las instituciones de la administración pública.
La resolución 130-2020 precisa que no afectará las condiciones de los servidores públicos, que mantendrán los mismos derechos, beneficios y obligaciones que quienes desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas, de conformidad con la Ley 41-08.
Afirma, según una nota, que tendrán la misma oportunidad de acceso a la Carrera Administrativa, de formación y profesionalización y la misma jornada de trabajo.
También que deberán mantenerse localizables durante toda la jornada laboral, participar en las actividades para las que se les convoca, cumplir con los criterios de medición, evaluación y control determinados en el acuerdo de Teletrabajo.
Otras disposiciones son las de guardar confidencialidad respecto a la información propiedad de la administración, participar en los programas de formación y capacitación en materia de teletrabajo.
Contempla el texto que los órganos de la administración pública deberán proveer o garantizar el correcto funcionamiento de los equipos y programas utilizados en el Teletrabajo. También capacitar al servidor público para su adecuado uso, informar sobre el procedimiento de las normas, directrices relacionadas con salud y seguridad en el trabajo, entre otras.