Marranzini pide evitar exoneración e
ITBIS a empresas de la Ley 28-01

Marranzini pide evitar exoneración e<BR>ITBIS a empresas de la Ley 28-01

POR MARIO MÉNDEZ
El empresario Celso Marranzini abogó por un acuerdo que evite que se aplique la exoneración del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados (ITBIS) a las empresas acogidas a la Ley 28-01 de Desarrollo Fronterizo.

Dijo que de lo contrario, en el país se crearía una situación muy seria debido a que las empresas que disfruten de esa exoneración harían una competencia desleal a las empresas que operan en el resto del país y a cuyos productos se aplica el ITBIS..

Marranzini advirtió que muchos empresarios tienen empresas acogidas a esa ley, con la finalidad de poder trasladarse a la zona fronteriza en el caso en que se mantenga la exoneración del ITBIS en la Ley 28-01, y así evitar la competencia desleal de las empresas que disfruten de esa exoneración.

Marranzini dijo que es partidario de que a las empresas que deseen instalarse en la zona fronteriza se le otorguen incentivos, dadas las precariedades prevalecientes en esa zona, pero consideró inaceptable que se les exonere el ITBIS, porque eso permitiría que las empresas acogidas a esa ley compitan deslealmente en perjuicio de todas las empresas que operan en el resto del país y a cuyos productos se les aplica ese impuesto a las ventas.

“Eso de que no paguen el ITBIS, crea desventaja enormes en perjuicio de las empresas que no operan en la zona fronteriza.

Favoreció que a las empresas acogidas a la Ley 28-01 se les otorguen otros tipos de incentivos, como exoneración de maquinarias, exención del impuesto sobre la renta, pero que en ningún caso debe ser exonerado ese impuesto a las ventas locales.

Consideró que la Suprema Corte de Justicia no ponderó adecuadamente su decisión de ratificar la Ley 28-01.

Sobre este tema, el economista Héctor Guiliani Cury afirmó ayer el alto tribunal no se asesoró bien antes de tomar su decisión.

Para Guiliani Cury constituye un absurdo que a las empresas acogidas a esa ley se les exonere del pago del ITBIS, que es un impuesto a las ventas, que no paga el empresario.

Además, consideró que la Suprema Corte de Justicia ignoró que la Constitución establece un tratamiento igualitario para los contribuyentes.

El sector empresarial organizado ha expresado su rechazo a que exonere del pago del ITBIS a las empresas acogidas a la Ley 28-01, por la competencia desleal que podría generarse en perjuicio de las empresas que operan fuera de la zona fronteriza.

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