Esto es llamado un contribuyente que trasiega, porque su deuda es superior a su patrimonio y prefiere esconderse de la DGII
Actualmente más de 200 mil contribuyentes, tanto empresas como personas físicas, tienen Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) inactivos y esto se debe a que es recurrente que al tener deudas con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) lo dejen de usar.
La subdirectora Jurídica de la DGII, Yorlin Vásquez, explicó que es muy común que una persona o empresa cierre sus operaciones ante la entidad por tener deuda tributaria y abre luego otra empresa para poder operar.
“Esto es llamado un contribuyente que trasiega. La deuda llega a aumentar tanto que supera el patrimonio del contribuyente. Y para que la administración no la embargue lo que hace es que abandona esa compañía y crea otra y los bienes lo ponen a nombre de una tercera persona por la deuda que tiene. Es decir constituye nuevas sociedades y él o ella no es el principal”, explicó a HOY.
Indicó que luego la DGII tiene RNC con personas con grandes deudas y que están inactivos y la cartera de cobranza se vuelve incobrable porque el contribuyente no aparece.
Recordó que es importante que las personas salden sus deudas con la DGII, pues estas se pueden volver impagables por los recargos e intereses que se van sumando con el tiempo.
La subdirectora de Facilitación y Servicio de la DGII, Carolina Yamamoto, detalló que actualmente existe RNC de 700 mil contribuyentes, de los cuales 500 mil están activos y existen 200 mil cuentas inactivas o dadas de baja, tanto por la administración tributaria que a los 5 años de no operar los inactiva o por solicitud del contribuyente. De los RNC activos, un 50 % pertenece a empresas y 50 % personas físicas.
El RNC contiene los datos que pertenecen a una persona física o jurídica en función de su identificación, localización y atributos. Este registro asigna una secuencia numérica denominada número de RNC, siendo este el código único y permanente.
El número de RNC debe utilizarse en todas las facturas, órdenes de compra, pedidos y documentos de trascendencia tributaria, así como en las diferentes comunicaciones con la DGII, tales como declaraciones juradas y demás documentos que exija la institución y/o expedidos por el contribuyente.
Vásquez y Yamamoto hicieron un llamado a los contribuyentes a aprovechar las facilidades que brinda la Ley 51-23, que instaura un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria con el Estado que estará vigente hasta el 20 de diciembre de este año.
Esta ley permite tres procesos, primero la “prescripción de oficio”, mecanismo que permite eliminar todas las deudas tributarias de los períodos iguales o anteriores al 2015, de forma administrativa, o sea, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos, entre los cuales se encuentra estar al día en las obligaciones tributarias del 2016 en adelante.