Más de mil condenados se benefician de Medio Libre para estudios y otros

Más de mil condenados se benefician de Medio Libre para estudios y otros

El sistema penitenciario dominicano ha sido harto criticado por los supuestos privilegios de que gozan algunos condenados, especialmente “gente de poder” entre los que se incluyen ricos, narcotraficantes y gente del medio artístico, a quienes les son permitidas salidas periódicas de los centros carcelarios.
Se habla incluso de soborno, y es porque muchos desconocen que ese beneficio del cual gozan en la actualidad 1,475 internos, tanto del nuevo como del viejo modelo de gestión penitenciaria, es una figura jurídica llamada Medio Libre (ML), establecida en la Ley 224-84, sobre Régimen Penitenciario.
Así lo explica la subcoordinadora nacional del Medio Libre, del Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria, Frania Navarro Liranzo.

Afirmó que el ML fue concebido con la finalidad de que los condenados en estado de pre-libertad puedan, en ese tiempo, afianzar sus vínculos familiares y sociales, gestionar trabajo, alojamiento y documentación personal, y como etapa de preparación sicológica para su futura vida en libertad.
Quienes aplican. Indicó que ese beneficio, sin embargo, solo es aplicable para aquellos condenados hasta 5 años de prisión que hayan cumplido un tercio de la pena; y para condenados a más de 5 años, con un cuarto de la pena cumplida, y debe ser ordenado por un juez.
Agregó que en situaciones especiales se podrá proponer la puesta en prueba de algún recluso que no caiga dentro de las disposiciones anteriores, en cuyo caso la decisión quedará a cargo de la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, creada por la referida legislación, según lo establecido en su artículo número 16.
Para qué se concede el ML. Navarro Liranzo dijo que las salidas temporales o permisos a reclusos aplican para asuntos familiares, educativo, laboral y comunitario.
Son concedidas por el director del Centro de Corrección y Rehabilitación, previa resolución motivada por la Comisión de Vigilancia, Evaluación y Sanción, que debe indicar las causas que originan la salida del recluso; fecha y duración de la salida; lugar o distancia máxima a que podrá trasladarse, y si hubiere de pernoctar fuera, el lugar preciso; así como las restricciones, prohibiciones o condiciones que se decida fijar a su libertad temporal.

Copia de la resolución mediante la cual se conceden estos permisos es remitida al procurador general de la República, al procurador general de la Corte de Apelación o procurador fiscal correspondiente, según el caso.
Si el permiso se otorga por enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres o hijos del recluso, no será necesaria la resolución.
Los permisos laborales se conceden por 120 horas, informó Navarro Liranzo.
Requisitos a tomar en cuenta Para optar por un permiso de salida temporal o de pre-libertad, los internos deben firmar un contrato con la Subcoordinación Nacional del Medio Libre; presentar una certificación de No Evasión; constancia de prueba de dopaje, actualizada (en los casos que aplique), y un informe de su conducta del último trimestre. El Departamento de Trabajo Social realiza previamente una investigación de campo, para verificar si el lugar donde irá el interno cumple con las suficientes medidas de seguridad, entre otras cosas.

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