Más sobre nacionalidad y Constitución

Más sobre nacionalidad y Constitución

POR TIRSO MEJÍA-RICART
Tan vitales como la clara definición de la nación, el país, el territorio y los símbolos patrios en nuestra constitución, tal como comentamos en nuestra columna pasada, son los que se refieren a la nacionalidad, la soberanía y los poderes del Estado, que deben figurar también en el primer título de nuestro texto sustantivo. Veamos: a) A propósito de la Nacionalidad, cuya definición es actualmente por el “jus soli” o por nacimiento, como el resto de América con la excepción de Haití.

Muchos dominicanos piden ahora que se cambie por el “jus sanguini”, es decir por su origen, para evitar que la introducción masiva de haitianos que se produce en el país desdibujen nuestra identidad nacional y nos cause graves perjuicios económicos y sociales, tales como la competencia desleal en el mercado de trabajo que baja los salarios y los niveles de vida de los trabajadores en beneficio de una elite empresarial y de productores agrícolas, que genera el trato discriminatorio y conflictos potenciales más graves. Esta reforma sin embargo nos desnaturalizaría como país de inmigrantes que somos.

Por eso en este caso propugnamos por que solo se añada al actual Artículo 13, al final del mismo, la residencia ilegal de los dos padres como causa para no conceder la nacionalidad automáticamente; y en cambio se den facilidades de naturalización a todos los residentes realmente integrados al país, así como para establecer un registro de extranjeros sin residencia legal en colaboración con el gobierno haitiano y otras naciones, como fórmulas para documentarlos, ya que estos conservarían la ciudadanía haitiana de acuerdo al “jus sanguini” de su Constitución. También hay que legislar para proteger a los dominicanos contra la competencia laboral injusta que hay hasta en los empleos y las obras publicas, tarea en la cual deben jugar un papel fiscalizado los sindicatos obreros como sucede en muchos países europeos, ya que estos son más los representantes del sector perjudicados de esa situación.

b) Al consignarse en la Constitución, la Soberanía Nacional debe mantenerse que ésta “corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado”. En su sentido estricto, creemos que el Poder Público es único y que de éste se derivan sus diversas funciones autónomas, pero tal como observan los juristas españoles (Marchena, González Trevijano y Arnaldo ) que analizaron el documento de la Comisión Especial designada por el Decreto No. 410-01, su formulación puede producir la impresión de que se postula un especie de despotismo, con una sola instancia de Poder, que recuerda el fascismo moderno y el Despotismo Ilustrado del siglo XVIII, de manera que es mejor mantener el concepto de “Poderes”.

c) Del mismo modo, sobre el Gobierno de la Nación, ya no es posible sostener la división de éste en solo tres poderes, de acuerdo a la teoría desarrollada por Montesquieu, ya que el estado contemporáneo tiene otras instancias de poder autónomo aparte de la trilogía Ejecutivo- Legislativo- Judicial, y es necesario tener en cuenta otros, como son los que se derivan de las funciones del “Poder Electoral”, como auspicio Hostos y la Comisión de Juristas; el “Poder Municipal” como propuso Duarte, el “Poder de Control” para control financiero y administrativo, el “Poder Monetario y Bancario” a través de la Junta Monetaria y el propio “Poder Ciudadano”, constituido por las funciones que pueden ejercerse a través de la participación directa con mecanismos como el del plebiscito, el referendo, las asambleas comunitarias, etc.; el “Poder Constituyente”, de los diputados elegidos con el solo fin de redactar una constitución . Todavía cabría añadir un “Poder Corrector” como se ha llamado a la función de determinación de la constitucionalidad de las leyes en aquellos países que tienen una Corte Constitucional aparte de la Suprema Corte de Justicia, y hasta habría un “Poder Regulador” constituido por un Consejo de la Magistratura o Consejo de Estado, en su elevada función de designar a la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General, la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral.

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