El Diccionario de la RAE define pantomimo como truhan, bufón o representante que imita diversas figuras. Llevado al plano institucional se hacen objeto de esta definición personas u organismos que aparentan cumplir determinados roles y disposiciones legales procurando más cubrir las formalidades que lograr auténticamente lo dispuesto, llegando a convertirse en mascaradas justificativa de lo contrario que se pretendió instituir.
Si este pantomimo llega a penetrar en los organismos electorales llamados a escoger los gobernantes de una nación, se corre el riesgo que sus resultados no estén revestidos de legitimidad y legalidad necesarias para mantener y perfeccionar el Estado de derecho, exponiendo la paz y orden que están en la obligación de preservar.
Nuestro sistema electoral descansa en dos órganos, la JCE y TSE, que tienen, conforme del mandato de nuestra celebrada, por moderna y avanzada, Constitución, la responsabilidad de garantizar transparencia, equidad (Art. 211)
La primera debe organizar procesos sujetos a principios de libertad y equidad . El segundo juzgar y decidir los asuntos contenciosos (Art. 214) como las apelaciones de resultados o decisiones emanados de la JCE.
Las iniciativas que elevaron al TSE vicepresidentes del PRSC procuran, como beneficio adicional a lo perseguido, poner a prueba disposiciones y mecanismos recientemente instituidos supuestamente modernizantes e inspirados en regodeados derechos de última generación. Sirven para probar cuan auténticos son; para advertir y alertar de actuaciones en ésta pequeña acción contenciosa de lo que puede presentarse en la mayor constituida por el certamen cívico del 20 de mayo y sus resultados. Y como vacuna preventiva, inmunizante, de posibles afecciones a la normalidad del proceso.
Por eso deberían despejarse dudas sobre algunas inquietudes en el manejo del expediente iniciado por vicepresidentes del PRSC: El retozo con los plazos, posponiendo decisiones contra alianzas después de ser inscritas, ignorando el efecto suspensivo derivado de la acción pendiente de decisión; recurrencia a estribillos estereotipados propios del delito común para argumentar sentencia que atañe a la suerte de la nación; cercenar la conceptualización del derecho de amparo consagrado en la Constitución, limitándolo a aplicarlo contra funcionarios públicos; dar a conocer anticipadamente sentencias a una de las partes; favorecer siempre a las mismas partes: PLD y gobierno; ignorar que las candidaturas deben ser refrendadas por Asambleas aun cuando emanen de un pacto.
De no aclarar satisfactoriamente estas inquietudes los nuevos mecanismos electorales – institucionales concebidos en el nombre de la modernidad y la última generación derechos terminarán siendo una mascarada de hipocresía administrada por pantomimos en perjuicio de la perfectibilidad del régimen de libertades que hemos dispuesto por mas de 46 años consecutivos.