Max Weber y la judicatura dominicana

Max Weber y la judicatura dominicana

Hay un libro que todos los preocupados por la consolidación de un Poder Judicial independiente, democrático y eficiente debemos tener como instrumento de consulta, como manual para la estructuración adecuada de este poder del Estado y como guía para la lucha desde los partidos y la sociedad civil por la reforma de nuestras instituciones judiciales.

Se trata de “Estructuras Judiciales”, una obra de la autoría del gran penalista Eugenio Zaffaroni, hoy juez de la Corte Suprema de Argentina, y cuya edición dominicana debemos a la iniciativa de Alejandro Moscoso Segarra, cuando se desempeñaba como Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.

Como bien expresa César Pina Toribio en el prólogo a esta edición criolla del libro del maestro Zaffaroni, esta obra “tiene una singular importancia para el momento en que vivimos”. Ello así “no sólo porque es la versión desarrollada y profundizada de la ponencia que presentara (Zaffaroni) en el seminario celebrado en nuestro país, en el año 1989; sino porque aporta materiales tan valiosos como enjundiosos, sobre un tema que recién abre las puertas de la inquietud ciudadana y comienza a generar debates de alta importancia para la consolidación del proceso de reforma judicial que se iniciara con la aciaga reforma constitucional de 1994, preterida en el aspecto judicial, hasta 1997; año cuando empezó la andadura de un nuevo poder judicial”.

Zaffaroni, sobre la base de la presentación de Max Weber de lo que es el proceso occidental de racionalización del poder, identifica tres modelos de estructuración de los poderes judiciales: el modelo empírico o primitivo (que caracteriza las estructuras judiciales de Europa y América del Norte desde las revoluciones del siglo XVIII hasta casi finales del siglo XIX); el modelo técnico-burocrático (que, habiéndose extendido hasta la Segunda Guerra Mundial, se caracteriza por la estructura de la judicatura a modo de una carrera verticalizada, gobernada por la cúpula judicial y con la misión fundamental de resolver conflictos y auto gobernarse en cierta forma); y el modelo democrático (ensayado por las democracias contemporáneas a partir de la segunda mitad del siglo XX y que se caracteriza por ser horizontalizante, pluralista y con distribución orgánica funcional).

¿Qué estructura judicial adoptan los países bajo el modelo democrático? Zaffaroni lo deja claro: “Se trata de los modelos con órgano de gobierno plural y separado de las cúpulas o últimas instancias, tribunal de unificación jurisprudencial altamente técnico y dividido en salas especializadas y tribunal de justicia política y control constitucional con competencia centralizada y nominación diversificada”.

Precisamente, si observamos el proyecto de Constitución cuyos textos conocerá próximamente la Asamblea Revisora, veremos que tanto el órgano de gobierno plural (diversificado en un Consejo Nacional de la Magistratura y un Consejo del Poder Judicial con presencia de jueces de todas las instancias elegidos democráticamente por los propios jueces) separado de la Suprema Corte de Justicia, tribunal que retiene la uniformidad de la jurisprudencia ordinaria, como tribunales de justicia política (Tribunal Superior Electoral) y de control constitucional (Sala Constitucional reforzada) están presentes, con lo que la propuesta se enmarca claramente en el modelo de estructura judicial democrático.

¿En cuál estadio de estructura judicial se encuentra nuestra judicatura? Es obvio que desde 1997 nos hemos encaminado hacia un modelo técnico burocrático en el cual la independencia del juez es básicamente externa aunque no interna, pues la Suprema Corte de Justicia designa los jueces, los promueve, los juzga disciplinariamente, los traslada y los destituye, al tiempo que revoca sus decisiones en sede de casación.

Este sistema, cuando se vincula a rasgos del modelo primitivo todavía no superado, provoca que, como afirma Zaffaroni, “el poder judicial termine desapareciendo, reducido a una gris burocracia de empleados del órgano supremo que operan con el nombre de jueces”.

Se reduce así el Poder Judicial “a unos pocos funcionarios políticos, con un ejército de amanuenses que permanentemente deben optar entre la sumisión o el despido”.

La hora de la reforma constitucional debe ser también la de la democratización de la judicatura pues ésta, sumada a la horizontalización, “permite al juez decidir sin atarse a criterios o simpatías, antipatías, preferencias, gustos o arbitrariedad de los tribunales de segunda instancia o casación”.

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