Mayor inconveniente del decreto 63-03

Mayor inconveniente del decreto 63-03

POR ALEIDA PLASENCIA
El decreto 63-03, relativo a compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones del Estado, presentó su estatus jurídico como el mayor inconveniente de cara al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (DR-CAFTA), significando que todas las leyes sobre la materia continuarían en vigor, según la Cámara Americana de Comercio.

El presidente de la entidad, Kevin Manning, al referirse al decreto en cuestión que data del 23 de febrero del 2006, sostiene que éste se emitió para modificar una ley.

En el Encuentro económico de Hoy, Manning, a través del vicepresidente ejecutivo de la Cámara, William Malamud, entregó un documento donde la entidad señala que este decreto presentó como mayor inconveniente de cara al DR-CAFTA, su estatus jurídico.

Refiere  que la Dirección de Comercio Exterior (DICOEX) de la Secretaría de Industria y Comercio, ha informado a la Cámara Americana de Comercio, en reuniones informativas y de actualización, que los trabajos para la implementación de dicho tratado en este tema se están basando en el proyecto de ley aprobado en dos lecturas por el Senado de la República.

«En este tema, sin embargo, subsiste gran confusión, ya que ha sido reportado en los periódicos nacionales que la Cámara de Diputados se encuentra también en proceso de adecuación de un proyecto de Ley de Contratación Pública, de conformidad al DR-CAFTA», resalta el documento.

En otro orden, la Cámara Americana de Comercio, en referencia a la ley 173 sobre agentes importadores de mercaderías y productos, dice que para cumplir con los requerimientos del DR-CAFTA establecidos en la Sección B del anexo 11.13 de dicho tratado, el gobierno dominicano ha presentado un proyecto de ley.

Añade que este contempla el régimen de excepción sobre la aplicación de la ley de conformidad al DR-CAFTA.

«Este proyecto de ley fue trabajado en común acuerdo con los sectores pertinentes dominicanos, logrando consensuar una propuesta satisfactoria», indica.

Igualmente, señala que el proyecto de ley recoge los compromisos establecidos en el tratado en su totalidad.

Dice que los compromisos establecidos en el DR-CAFTA aplican a los contratos de concesión de los cuales formen parte un proveedor de mercancías y servicios de los Estados Unidos o cualquier empresa controlada por dicho proveedor.

«No se estableció compromisos para proveedores de los países centroamericanos», resalta.

Sostiene que después de la entrada en vigor del tratado, la ley solamente aplicará para los contratos que de manera explícita dispongan su aplicación.

 «Para estos contratos así como para los que hayan sido firmados antes de la entrada en vigor del tratado, las disposiciones de la Ley se modifican en lo relativo al cálculo de las indemnizaciones y el acceso al arbitraje», señala.

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