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Litis por plagio

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ÁNGELA PEÑA
Edwin Espinal, en un tiempo llamado el niño precoz de la historia, la genealogía, la literatura, es hoy laureado escritor recientemente distinguido  y un brillante abogado que se empleó a fondo en el estudio de la Ley de Derecho de Autor cuando fue director de la ONDA. Conoce muchas interioridades de plagios y plagiarios, pero no porque a su institución se presentaran muchos casos. Tal como se comentaba en una columna anterior, la práctica de copiar al otro casi nunca ha pasado de ser comidilla de tertulias. Sólo se sabe de dos o tres casos famosos de reclamo.

“Ciertamente, en nuestro país es extraño encontrar litis por plagio, lo que puede ser atribuido a la especial caracterización del mismo, ya que no sólo responde –conforme el artículo 169, numeral 1 de la Ley No 65-00 sobre Derecho de Autor- a la difusión de manera textual, de la obra literaria de otro como propia, sino también mediante alteraciones o supresiones. Esta particularidad impondría un profundo ejercicio comparativo entre la obra original y la plagiada, con lo que su constatación sería puesta por el Ministerio Público o el juez apoderado, en manos de lingüistas en tantos peritos en materia literaria”, comentó.

Dice que el dictamen pericial, conforme el Código de Procedimiento Civil, no liga la decisión del juez, pero sin dudas, dada la escasa presencia en los ámbitos jurisdiccionales de querellas o demandas por plagio, y la limitada preparación de jueces fiscales en materia de derecho de autor, el parecer de los expertos se impondría en ocasión de las mismas”. Juristas expertos en plagio son escasos. Tal vez esa es una de las razones por las que los plagiarios abundan. Aquí se conocen dos o tres. Pero es probable que pocos dominen la materia con tanta propiedad como Espinal. En su comentario imperan argumentos, autores, escuelas, en los que se basa para avalar sus consideraciones. “La doctrina define el plagio como “la apropiación de todos o de algunos elementos originales de la obra de otro autor, presentándolos como propios o como el apoderamiento ideal de una obra ajena, sea haciéndola pasar como propia o bien utilizando los elementos creativos de aquella para la elaboración de la creación legítima”, escribe amparándose en un Manual. Este párrafo es suficiente para que esté presa la muchedumbre de “historiadores”, “escritores”, “literatos” y “poetas” que han hecho nombre reproduciendo obras ajenas.

“El plagio está considerado como el más grave atentado al derecho de autor, pues en esencia significa desconocer la paternidad del creador, al punto de considerársele el delito capital en esta materia”. El plagio, añade, “es un delito doloso”. Al plagiador pueden someterlo no sólo autores sino herederos.

Y esto es muy importante: Para considerar a un seudo intelectual como plagiario “no es requisito que las obras sean idénticas, bastando que pequeñas porciones lo sean y que éstas resulten significativas en relación con la obra en su totalidad”. De aquí, comenta Edwin, “que los cambios meramente triviales en la obra copiada no salvan al infractor de las consecuencias de su plagio”. ¡Bomba! Edwin vive en Santiago, pero viaja a Santo Domingo dos o tres veces a la semana. Hay varios autores al garete con esta plaga. Tal vez él pueda asesorarlos. “Los plagiarios son deshonestos consigo mismos, pues manifiestan con su acción que su pretendida capacidad intelectual no es tal, no son más que elementos totalmente vacíos, carentes de toda creatividad. Frente a personajes como estos, concluye, los autores que se sientan plagiados deben sentar ejemplos acudiendo a los tribunales para hacer valer sus derechos, interponiendo las acciones penales y civiles que les acuerda el Código Procesal Penal, al amparo de la Ley de Derecho de Autor”. Ojalá aparezca el primer afectado que dé ese paso para que los que nacieron para paja de cojo se conformen con haber llegado, al menos, a piñonate.

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