Médicos deben ser sancionados si dejan servicios

Médicos deben ser sancionados si dejan servicios

El País.- Centro de Medicina Avanzada (CEDIMAT) opera niños de bajo recuersos. Sede de la entidad. En foto parte de los niños operados. Plaza de la Salud. Distrito Nacional. República Dominicana. Hoy 29-01-2011. Juan Faña.

La Fundación Progreso, Seguridad Social y Salud consideró que si el Colegio Médico, la Asociación de Clínicas Privadas y el Consejo de Sociedades Médicas Especializadas cumplen la amenaza de volver a suspender el servicio que ofrecen a los afiliados a las administradoras de riesgos de salud, deben ser sancionados por violación a la Constitución y la Ley de Seguridad Social.
Recordó que la labor fundamental del Estado es la de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 181 respecto al carácter obligatorio de garantizar sin discriminación el derecho de los afiliados a las ARS de recibir un servicio de salud de calidad e ininterrumpido.

Destacó además que otra función del Estado es la de árbitro y conciliador en caso de que se verifiquen conflictos entre agentes, debiendo a su vez impedir que se imponga otro mecanismo de solución de disputas entre las partes que integran este sistema.
Refirió, asimismo, que el artículo 176 literal i establece como función de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales el de “fungir como árbitro conciliador cuando existan desacuerdos entre las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o el Seguro Nacional de Salud y las Proveedoras de Servicio de salud (PSS), sean éstas entidades y/o profesionales de la salud, y establecer, en última instancia, precios y tarifas de los servicio del plan básico de salud”.

Censuró que el gremio de los médicos, los dueños de clínicas privadas y el Consejo Nacional de Sociedades Médicas Especializadas, por razones inexplicables, continúen amenazando con negar la atención a los afiliados de las ARS, alegando que éstas incumplieron el acuerdo suscrito el pasado mes.

“Estos sectores obvian que dicho acuerdo establece un procedimiento de solución de controversias con la mediación de las autoridades para conciliar el diferendo, a los fines de evitar la incertidumbre en la prestación de un derecho fundamental como es el acceso y disfrute de la seguridad social que traen este tipo de declaraciones”, sostuvo,

La entidad recuerda además que el derecho a la Seguridad Social ha sido constitucionalizado por la Carta Magna dominicana proclamada en el 2010 y por el Tribunal Constitucional por medio de su sentencia 203-13, que ha definido su naturaleza como la de un derecho inherente a las personas.
Sancionar
La Fundación Progreso, Seguridad Social y Salud dijo que si el Colegio Médico, la Asociación de Clínicas Privadas y el Consejo de Sociedades Médicas Especializadas cumplen la amenaza de volver a suspender el servicio que ofrecen a los afiliados a las administradoras de riesgos de salud, deben ser sancionados por violar la Constitución y la Ley de Seguridad Social.

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