Medidas de la Suprema ayudarán aumentar criminalidad

Medidas de la Suprema ayudarán aumentar criminalidad

El doctor Manuel Ramón Morel Cerda, ex procurador general de la República, consideró ayer que con la prohibición de apresar un presunto delincuente sin la orden de un juez se vaciarían las cárceles de delincuentes, aumentaría la criminalidad y la propensión del ciudadano hacer justicia por sí mismo, así como las ejecuciones extrajudiciales.

Morel Cerda, ex presidente de la Junta Central Electoral (JCE), explicó que de la situación podrían derivarse peligrosas consecuencias y obligaría «ipso facto» a la judicatura dominicana a prestar servicio durante 24 horas corridas y no de siete horas como hasta ahora.

«Porque de lo contrario, el Ministerio Público y la Policía Nacional, como partes de la Policía Judicial, estarían atadas de manos para cumplir con esta tarea», advirtió.

La semana pasada tanto la Suprema Corte de Justicia como la Procuraduría General de la República adoptaron medidas anticipadas a la aplicación del Código Procesal Penal, que entrará en vigencia en septiembre del 2004.

Mediante estas medidas se eliminó la fase secreta de instrucción, se hizo obligatoria la presencia de un abogado durante los procesos

de investigación e instrucción y se prohibió a los agentes policiales, entre otras cosas, apresar a ciudadanos sin contar con una orden de un juez competente.

Morel Cerda planteó que se hace urgente e impostergable que la Procuraduría General de la República y la Suprema Corte de Justicia adopten medidas complementarias para atenuar los efectos de algunas de las disposiciones de la Resolución 1920-03 y de la similar del máximo representante del Ministerio Público.

A continuación el texto íntegro de la reacción de Morel Cerda, que consta en un documento:

«No podría iniciar mi análisis de las Resoluciones antes dichas sin expresar algunos conceptos generales sobre el particular.

«Entiendo y creo firmemente que las sociedades en un proceso evolutivo han de afrontar con determinación el imperativo de los cambios que demandan los tiempos, para poder renovarse. Empero, dichos cambios han de ser fieles intérpretes del sentir de los pueblos y de ninguna manera instrumentos que quebranten sus esencias culturales. Me viene a la memoria un caso que pudiera ser ejemplarizante: cuando estalló la revolución soviética, los abogados fueron enviados a palear nieve como «la hez de la historia», sin embargo, poco tiempo después fueron llamados para organizar jurídicamente el estado de los soviets.

«Igual ocurrió en la Revolución francesa que abolió de golpe y porrazo todas las leyes del antiguo régimen, para luego bajo Napoleón, verse en la imperiosa obligación de incorporar muchas de estas normas en el propio Código de Instrucción Criminal.

«Dicho ésto, paso a ser más específico…

«Apenas leí las susodichas Resoluciones mi primera reacción fue de regocijo y satisfacción, lo cual se explica porque he sido partidario del cambio durante casi toda mi vida, y en esta materia específica, con mayor razón, porque nuestra legislación procesal penal es de las más atrasadas del mundo: aún nos regimos por el Código de Instrucción Criminal francés, que es el más defectuoso, aparte de su antigüedad, de los Códigos Napoleónicos. Y en ese orden de ideas no puedo regatearle a la Suprema Corte de Justicia ya a la Procuraduría General de la República su valentía por haber afrontado este importante reto.

«Sin embargo, cuando me he detenido analizar con meticuloso cuidado todos y cada uno de los cambios introducidos en la materia de los procedimientos penales me han asaltado algunas dudas y temores.

«No me cabe la menor duda de que la supresión del secreto de la instrucción es algo que debió haberse adoptado en el país hace tiempo, es decir, la introducción de la oralidad y la contradicción en dicha área. Yo mismo había propugnado por eso en un artículo que hice público y que aún conservo, hace muchos años.

«Pero penetrándome en el análisis y extendiéndolo a otros aspectos, no he podido evitar la ponderación de las peligrosas consecuencias que podrían derivarse de la aplicación de otras disposiciones aprobadas. Por ejemplo, el apresamiento de un presunto delincuente sin orden motivada de un Juez competente obligaría ipso facto a la judicatura dominicana a prestar servicio durante 24 horas corridas y no de 7 horas como hasta ahora, porque de lo contrario, el Ministerio Público y la Policía Nacional, como partes de la Policía Judicial, estarían atadas de manos para cumplir con esta tarea. Y no hay que ser adivino para saber lo que va a pasar de mantenerse así la aplicación de esa medida: se vaciarían las cárceles de delincuentes, aumentará por consiguiente la criminalidad, aumentará la propensión del ciudadano para hacerse justicia por sí mismo, con lo cual estaríamos retrocediendo al período de la venganza privada, y por ende, aumentarían las ejecuciones extrajudiciales que tantas críticas han recibido. Los efectos de lo que estoy diciendo ya han comenzado a verse, muy especialmente en las oficinas de los fiscales y cuarteles policiales, aunque todavía no han llegado a la población.

«De modo que se hace urgente e impostergable que la Procuraduría General de la República y la Suprema Corte de Justicia adopten medidas complementarias para atenuar los efectos de algunas de las disposiciones de la Resolución 1920-03 y de la similar del máximo representante del Ministerio Público».

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