Medidas de prevención para el lavado de activos en el sector bancario nacional

Medidas de prevención para el lavado de activos en el sector bancario nacional

POR MARCOS SOTO TEJEDA
El lavado  de activos provenientes del narcotráfico y otras operaciones ilícitas, es un fenómeno que ha estado presente en las  actividades económicas de nuestros países, desde hace varias décadas.

Las primeras medidas para prevenir  este flagelo en la Republica Dominicana, comenzaron aplicarse a partir del año 1988, con la promulgación de la Ley No.50-88, del 3 de Mayo de ese año y sus modificaciones posteriores, así como con la emisión del Decreto No.288-96, del año 1996 que reglamenta la aplicación de dicha ley.

Es evidente que las referidas medidas, con el tiempo han resultado insuficientes y débiles para contrarrestar el rápido crecimiento que han experimentado las operaciones de lavado de activos en los últimos años. Esta situación ha sido motivo de gran preocupación para las autoridades competentes, las cuales se han visto obligadas a reforzar el régimen legal que regula estas operaciones, y para ello promovieron  la creación de la Ley No.72-02, del 7 de Junio del año 2002, mediante la cual se introdujeron importantes  modificaciones a la Ley No.50-88, al Decreto No.288-96 y además se derogaron otras disposiciones legales sobre la materia.

Uno de los aspectos mas importante de la Ley No.72-02, es el que involucra directamente a las Instituciones Financieras del Sistema Bancario Nacional en los programas de prevención de lavado de activos y al financiamiento al terrorismo. De esta manera las entidades financieras dominicanas quedaron sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

* Identificar a los clientes, ya sean estos personas físicas o Jurídicas.

* Identificar a terceras personas beneficiadas de una transacción, cuando no hayan seguridades de que un cliente esta actuando por cuenta de un tercero.

* Identificar al profesional liberal, aun cuando este invoque el secreto profesional para actuar como intermediario financiero.

* Reportar en los primeros quince (15) días de cada mes, a la Unidad de Análisis Financiero, vía la Superintendencia de Bancos, todas las transacciones en efectivo realizadas en el mes anterior, que excedan los Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) u otras monedas extranjeras o su equivalente en Moneda Nacional.

* Examinar, con especial atención cualquiera operación, con independencia de su cuantía, que por su naturaleza pueda estar vinculada al lavado de activos. Estas operaciones  serán reportadas a la Unidad de Análisis Financiero, vía la Superintendencia de Bancos  dentro de un plazo de 48 horas.

* Conservar por un periodo mínimo de Diez (10) años, los documentos que avalen  adecuadamente las operaciones vinculadas al lavado de activos y la identidad de las personas físicas o morales que las realicen.

* Colaborar con el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos.

* Mantener la confiabilidad de las transacciones que sean reportadas a las autoridades competentes, es decir que no sean reveladas a los clientes ni a terceros.

* Establecer procedimientos y políticas de control interno y de comunicación a nivel gerencial, con el objetivo de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el lavado de activos.

* Adoptar medidas oportunas para que los empleados y funcionarios de las entidades financieras conozcan de las exigencias de la ley.

* Incautar o inmovilizar fondos provenientes del lavado de activos u otras operaciones ilícitas, previa orden de la autoridad judicial competente, sin que esta acción conlleve ningún tipo de responsabilidad frente a la persona afectada.

* Abrir una cuenta especial en la Institución Bancaria que inmovilice los fondos, a nombre de la Oficina de Custodia y administración de Bienes Incautados y Decomisados,  a fin de transferir a dicha cuenta los fondos inmovilizados, dentro de un plazo de treinta (30) días, posteriores a la orden judicial de la incautación o inmovilización.

Ahora bien, como no puede haber ley sin sanciones, las instituciones financieras del sistema que incumplan dichas obligaciones, podrían ser sancionadas administrativamente, dependiendo de la naturaleza de la infracción e independientemente de las sanciones penales que les sean aplicables a los funcionarios, empleados y directores que sean imputados de las faltas.

Las sanciones pueden ser vía amonestaciones privadas o multas pecuniarias, sin embargo estas ultimas no pueden ser menor a cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor a ciento cincuenta (150) salarios mínimos.

En el caso de los funcionarios y empleados que incumplan las mencionadas obligaciones , además de las amonestaciones y de las multas pecuniarias, podrán ser suspendidos temporalmente del cargo que ocupen al momento de la infracción.

La Superintendencia de Bancos como organismo supervisor de las entidades financieras, es la responsable de  imponer las sanciones administrativas correspondientes , cuándo se trate de faltas cometidas por una institución financiera del sistema, o por los funcionarios o empleados de estas instituciones, quedando bajo la competencia de la Junta Monetaria conocer del recurso de apelación que interpongan las personas sancionadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la sanción, para revocarla o confirmarla dentro de un plazo de treinta (30) días.

Desde el punto de vista de los objetivos de  las obligaciones, la mas importante de todas, es la que se refiere a la obligación que tienen las instituciones financieras de establecer manuales de políticas y procedimientos a nivel gerencial, que prevengan la realización de operaciones relacionadas con el lavado de activos. Para cumplir con esta obligación, las instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de Bancos, están obligadas a elaborar Manuales de Políticas y Procedimientos que prevean el lavado de activo y el financiamiento al terrorismo, sobre la base de los lineamientos recomendados por el organismo supervisor. Este tipo de manual es de gran ayuda para las entidades financieras, ya que les permite alcanzar los objetivos de las autoridades competentes, o sea la de  prevenir que dichas instituciones sean permeadas por el  dinero sucio de los narcotraficantes y otras operaciones ilícitas.

Dentro de las disposiciones mas importantes de los citados manuales, se destaca la que obliga a las instituciones financieras a nombrar un Oficial de Cumplimiento dentro de la estructura orgánica de cada entidad, con funciones especificas de velar por el fiel cumplimiento de las políticas y procedimiento establecidas en dichos manuales.

El autor es ex intedente de la Superintendencia de Banco.

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