La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales canceló las cartas de no objeción para la exportación de agregados y su formulario de solicitud y prohibió las actividades de remoción y procesamiento de materiales de la corteza terrestre.
La disposición incluye otras actividades llevadas a cabo en los cauces y riberas de los ríos, con lo que amplía la resolución que establecía una franja de 150 metros.
Las medidas fueron tomadas por el titular de Medio Ambiente Jaime David Fernández Mirabal, a través de las resoluciones 016-2008 y 017-2008 emitidas en noviembre.
Las cartas de no objeción para la exportación de agregados era un requisito de ley para la salida del país de materiales de construcción. La resolución 017 que la cancela no establece cuál es el otro mecanismo que se utilizará para la exportación de los agregados que se extraen en el país y que suplan a otras islas del Caribe.
Con esta medida la secretaría deroga la resolución 03-2004, de abril del 2004, que establecía el procedimiento para la emisión de cartas de no objeción para la exportación de agregados.
Falta de controles. Medio Ambiente afirma que la resolución 03-2004 carecía de los controles necesarios para garantizar, a través de un sistema de fiscalización de la institución, la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
Sostiene que la Ley 64-00 establece que serán objetos de normativas y controles todos los procesos, las maquinarias y equipos, insumos, productos o desechos, cuya fabricación, importación, exportación, uso o manejo puedan deteriorar el medio ambiente, los recursos naturales o afectar la salud humana.
La entidad recuerda que es el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales y tiene entre sus funciones procurar la mejoría de la administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
Las cartas de no objeción eran emitidas por la Subsecretaría de Suelos y Aguas de la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturals.
Las claves
1. Afectación
Las nuevas medidas afectan a varias empresas de agregados, cuyas operaciones están próximas a los ríos, aunque fuera de la franja de los 150 metros de la orilla que era el parámetro establecido.
2.- Canteras secas
Estas empresas extraen materiales de la construcción de canteras secas, por lo que no fueron desalojadas como otras que violaban la resolución 16-07.
3. No plazos
La resolución 16-08 no establece plazo para el retiro de las empresas de agregados cercanas a los ríos.
La 16-08
La resolución 16-08 amplía la que emitiera el ex secretario de Medio Ambiente Max Puig en el año 2007 (16-07) en la que se prohiben la extracciones de agregados en el cauce de los ríos y en una franja de 150 metros de la ribera.
La 16-08 establece la prohibición de las actividades de remoción, dragado, explotación, procesamiento y almacenamiento de materiales de la corteza terrestre como cualquier otra actividad llevada a cabo en los cauces y riberas.
Asimismo, ordena el traslado definitivo de las operaciones e instalaciones físicas de empresas o personas que se dedican a las referidas actividades; y advierte que la violación de la medida será sancionada de acuerdo a los mecanismos que señala la ley.
Tales aspectos están contenidas en la 16-07, por lo que la resolución 16-08 es una medida complementaria que, entre sus considerando, plantea la obligatoriedad que tienen las empresas públicas o privadas de cumplir con las normas ambientales establecidas.