El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ordenó retirar toda infraestructura que impida el libre acceso y continuidad de la franja de dominio público marítima-terrestre de 60 metros desde la pleamar o que afecte los objetos de conservación de la franja de protección obligatoria de treinta metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales y alrededor de los lagos, lagunas y embalses.
“Debemos tomar todas las medidas de lugar para procurar la conservación de nuestras costas y nuestra gente más aún en temporadas como estas”, dijo Francisco Domínguez Brito.
Asimismo, el documento fechado del 6 de Septiembre, instruyó a los Viceministerios, a las Direcciones Provinciales y al Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a dar fiel cumplimiento a la presente disposición.
Una nota de prensa de la institución ambiental explicó que la medida está amparada en el Art. 15, párrafo único, de la Constitución de la República que dice: “Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación”.