Medio Ambiente prohíbe obras por encima de los 1,200 metros

Medio Ambiente prohíbe obras por encima de los 1,200 metros

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales prohibió las infraestructuras, incluidas viviendas o lotificaciones, en las alturas superiores a los 1,200 metros sobre el nivel del mar.
Así lo contempla la resolución 0005-2017, mediante la cual el titular de la cartera, Francisco Domínguez Brito, emitió una serie de regulaciones para las autorizaciones ambientales de las obras ubicadas en las zonas de montañas.
Sin embargo, la resolución no establece qué pasará con los proyectos existentes que están sobre la citada altura de los 1,200 metros sobre el nivel mar.

La medida establece que que todo proyecto habitacional ubicado en zona de montaña y/o con vocación forestal, de interés para la producción de agua o terrenos de montaña en general, para obtener una autorización ambiental necesita cumplir una serie de requisitos relativos a la pendiente, ocupación permitida y altura máxima detallados en la resolución.
Sin embargo, las obras de interés social promovidas por el Estado están exentas de la reglamentación.
La resolución plantea que toda intervención en zona de montaña debe respetar la condición hidrológica del terreno; las riberas de los ríos y arroyos deben preservar y mejorar su cobertura florística y se consideran no urbanizables los treinta metros de los márgenes de los manantiales, los nacientes de los ríos, las cañadas “secas”, las quebradas, drenajes naturales, lagunas y otros canales pluviales.

“Se mantendrá la cobertura boscosa nativa del lugar en por lo menos un sesenta por ciento (60%) del terreno total y en caso de que el terreno al momento de la intervención esté desprovisto de vegetación, el promotor del proyecto deberá incluir restaurar con especies nativas del sitio”, indica la resolución.

También establece que todo proyecto en zona de montaña debe evaluar la existencia de corredores biológicos y garantizar la conectividad existente.
Además que las intervenciones en montañas estarán supeditadas al mantenimiento de la función del ecosistema, evitando la fragmentación de los mismos, para no afectar las especies de fauna y de flora.

Agrega que se deben realizar evaluaciones ambientales con estudios costo-beneficio que justifique que el Estado dominicano permita la intervención del proyecto frente al costo que implicaría la corrección de los impactos ambientales.

Otra medida de prevención de la resolución es que las construcciones no deben sobrepasar la altura de la vegetación nativa y todo proyecto de montaña, para ser ejecutado, debe realizar un estudio arqueológico antes de iniciar.

Fideicomiso. La resolución agrega que todo proyecto en zona de montaña debe crear un fideicomiso beneficiando al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para garantizar el cumplimiento del Programa de Manejo y Adecuación Ambiental (PMAA) con el objetivo de mitigar y compensar por el uso del espacio, del agua y de los recursos de flora y fauna.

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