Medios de egreso para edificio de gran altura en caso de incendio

Medios de egreso para  edificio de gran altura en caso de incendio

Durante los últimos 20 años, República Dominicana ha experimentado un crecimiento vertical en cuanto al desarrollo urbanístico de sus ciudades, donde se han construido torres de viviendas, hoteles, centros comerciales y oficinas corporativas de gran altura.
Tenemos los rascacielos más grandes del Caribe, lo que nos pone a la vanguardia del sector construcción de la región y nos exige la implementación avances tecnológicos acordes con nuestra realidad como país.
Como parte de nuestro compromiso con prevenir los riesgos y mitigar las consecuencias en casos de emergencia estaremos abordando el tema de “Medios de egresos en edificaciones de gran altura” en una serie de artículos, iniciando hoy con los criterios generales aplicables en nuestro país.
Desde el año 2011 República Dominicana cuenta con un reglamento que establece los requisitos mínimos para el diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y estructuras, para la seguridad de la vida humana contra los incendios u otras emergencias similares.
Mediante el decreto 85-11, modificado por el decreto 364-16, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) se emite el reglamento 032 para la “Seguridad y protección contra incendios”.
Este reglamento se convierte en nuestro Código de seguridad humana, como se le conoce al estándar de la National Fire Protection Association NFPA® 101 que aborda los requisitos para prevención de incendios en vivienda de los Estados Unidos, en el cual se basa nuestro reglamento.
El reglamento 032, en el título II capítulo IV, define como edificio de gran altura (GA)a cualquier edificación cuya altura pase de 23 metros (75 pies).
Esta altura se debe medir desde el nivel de la calle o del nivel más bajo de acceso de los vehículos del cuerpo de bomberos hasta el piso del nivel ocupable más alto. Los edificios de ocho pisos o más reciben esta clasificación, asumiendo una altura de 2.85 metros de altura por nivel.
El título IV del reglamento establece los requisitos para el diseño de los medios de egreso o de salidas de las edificaciones, según la cantidad de usuarios a evacuar, las cuales serán aplicables tanto a edificios nuevos como existentes. Se considerará un medio de egreso a todo recorrido continuo y sin obstáculo, tanto horizontal como vertical, que garantice una vía adecuada para la evacuación de los usuarios, en casos de emergencia, medido desde cualquier punto en un edificio o una estructura hasta una vía pública o espacio seguro. Los medios de egreso estarán compuestos, en todo su recorrido, por tres partes separadas y distintas: el acceso a la salida, la salida y la descarga de la salida.
Ya sea que usted viva, trabaje o se encuentre de visita en una edificación de gran altura, debe conocer cómo funcionan los medios de egresos para que, en caso de emergencia, pueda realizar una evacuación segura de las instalaciones. En nuestro siguiente artículo abordaremos las dimensiones que deben tener los medios de egreso.

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