Mejía devuelve proyecto sobre viviendas Estado

Mejía devuelve proyecto sobre viviendas Estado

El poder Ejecutivo devuelve sin promulgar, con algunas observaciones al Congreso Nacional, un proyecto de ley que buscaba regularizar la situación jurídica de viviendas asignadas por el Estado en sus proyectos habitacionales.

En sus observaciones, el Presidente de la República, afirma que algunos artículos del proyecto de ley «podrían interpretarse como contrarios al artículo 47 de la Constitución de la República, que establece que «la ley sólo dispone y se aplica para el porvenir y no tiene efecto retroactivo, sino cuando sea favorable al que esté subjudice o cumpliendo condena».

De inmediato el plenario de la Cámara de Diputados acogió una propuesta de su presidente, Alfredo Pacheco, de enviar a una comisión especial que presidirá el diputado reformista por Santiago, Máximo Castro Silverio, el la observación del poder Ejecutivo.

El presidente Hipólito Mejía expresó a los senadores y diputados que «el poder Ejecutivo comparte en términos absolutos el espíritu reivindicador de la pieza de referencia, la que en general, por cierto, resulta cónsona con los reiterados esfuerzos de la presente administración en la dirección de favorecer con sus ejecutorias sobre todo a los sectores económicamente más deprimidos de nuestra sociedad».

Señala que «no obstante, y en procura de que la referida intención de reivindicación patente en el proyecto en alusión no resulte a la postre yugulada por acciones de carácter constitucional, legal o factual que pudiesen sobrevivir en el presente o en el futuro inmediato».

Entre las observaciones hechas al proyecto de ley, el Presidente de la República, señala que en el «artículo 1, párrafo V del artículo 2 y en el artículo 5 del proyecto, podrían interpretarse como contrarios al artículo 47 de la Constitución de la República, que establece que «la Ley sólo dispone y se aplica para el porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando es favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena». «En consecuencia, de promulgarse el proyecto con las disposiciones citadas, el mismo podría ser atacado, en buen derecho, invocando el artículo 46 de nuestro texto constitucional, que preceptúa expresamente lo siguiente: » Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución».

Expresa asimismo, que «con la aplicación del artículo 6, según las apreciaciones de las autoridades del Instituto Nacional de la Vivienda, este organismo podría quedar descapitalizado, ya que perdería el 90% de sus activos , lo que eventualmente resultaría en desmedro de la política de vivienda actualmente en marcha».

Advierte el presidente Mejía que «no obstante las páginas del proyecto estar debidamente numeradas, en el mismo no figuran los artículos 3 y 4».

Asimismo, la Cámara de Diputados convirtió ayer en ley dos proyectos, uno de los cuales declara provincia Ecoturística a San José de Ocoa y el otro daría autonomía presupuestaria al Consejo Nacional de Asuntos Urbanos (NONAU).

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