Una de las cosas más odiosas e injustas en sociedades tan desiguales como la dominicana es la estructura tributaria, por no existir una proporcionalidad, donde los que más tienen paguen más, en la que los beneficios generados por los grandes capitales sean objeto de pago de impuestos razonable.
Muchas empresas y empresarios se escudan tras las tristemente célebres exenciones fiscales, régimen de Zona Franca, régimen de Zona Franca Especial, exoneración de combustibles, evasión de impuestos, etc. Sin embargo, la población en general tiene indefectiblemente que pagar impuestos directos por la mayoría de los bienes, productos y servicios que adquiere.
En nuestro país, cada vez que una persona compra y consume comidas/bebidas en negocios formales, al monto facturado se le adiciona un 18% de Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y un 10% de “propina legal”. En otras palabras, paga 28% de impuestos.
De acuerdo al artículo 228 de la Ley No. 16-92 (Código de Trabajo de República Dominicana) “en los establecimientos comerciales donde se expende para su consumo en esos mismos lugares comidas o bebidas, es obligatorio para el empleador agregar un 10% por concepto de propina en las cuentas de los clientes, a fin de ser distribuido íntegramente entre los trabajadores que han prestado servicio”`.
Según la Real Academia de la Lengua Española, la palabra propina hace referencia a una “gratificación con que se recompensa un servicio eventual”. Partiendo de ese concepto es muy fácil colegir que esa recompensa debe ser voluntaria, y por simple lógica, motivada por el nivel de satisfacción que sienta el consumidor con el servicio recibido. Pero la ley que rige en ese sentido convierte ese 10% en un impuesto directo colectado del comprador y con el que en la práctica los empleadores de hoteles, restaurantes, cafés, bares, discotecas y negocios afines subsidian los bajos salarios que pagan a sus trabajadores y en otros casos no hacen la distribución de dichos fondos de acuerdo a lo especificado en la legislación. Esa situación llega al extremo que el personal de esos establecimientos no ve la propina de ley como tal, siempre están pendientes a que se le recompense en efectivo y de forma particular.
En varias ocasiones he tenido la desagradable experiencia de ver en mi factura incluido el 10% de propina, a pesar de haber ordenado comida para llevar, lo que evidentemente es una violación a lo establecido en el Código de Trabajo. La primera vez me percaté de esa irregularidad al revisar los detalles de mi cuenta por pura curiosidad. Luego de eso he convertido en un hábito examinar mis facturas; esto ha provocado que con una frecuencia pasmosa tenga que reclamar el cobro arbitrario de ese cargo. Cuando sucede, normalmente quien me atiende en caja muestra una actitud que conjuga vergüenza e incomodidad al momento de escuchar mi exigencia, al tiempo que pasan el caso a su supervisor (a) por ser la persona autorizada para otorgar un “descuento” equivalente al 10% del monto consumido. Sin embargo, hay negocios que no hay forma que reembolsen o cancelen ese concepto. Siempre me aseguro de hacer saber al establecimiento que conozco lo que establece la normativa al respecto, catalogando el hecho como una acción deshonesta.
¿Es justo dar propina de forma obligatoria? Hace unas semanas mi familia y yo fuimos a almorzar a un restaurante muy conocido del Distrito Nacional, ubicado en la avenida Independencia esquina Pasteur, al que habíamos visitado en otras oportunidades; empero esta vez fue muy desagradable: se tomaron muchísimo tiempo para llevar lo que habíamos ordenado, el agua estaba caliente (a pesar de pedirla fría), la comida estaba fría (se la llevaron a “calentar” y la regresaron igual), hubo cosas que pedimos y nunca llegaron; sin dejar de mencionar que sufrimos una falta de atención irrespetuosa.
¿Merecen un agrado económico sin importar calidad del servicio? Siendo la propina una gratificación estamos premiando las deficiencias de ese lugar, involuntariamente, y contribuyendo a una escasa valoración de la importancia de una atención de calidad. Es necesario decir que es una sinrazón que una normativa fuerce a los ciudadanos a subsidiar los salarios que un empresario paga sus empleados.
Sería de justicia la eliminación del artículo 228 de la Ley No. 16-92 y dejar bajo el libre criterio y voluntad de los clientes el considerar o no agradar a quienes les atienden. Durante la presidencia de Danilo Medina, en más de una ocasión, sectores empresariales (y recientemente se sumó a esas voces el Ministro de Trabajo) han insistido sobre la “necesidad” de modificar el Código de Trabajo de RD, pero temas como este no son parte de los puntos que quieren cambiar.