MIC prohíbe a distribuidoras abastecer de combustibles a estaciones de expendio que no cuenten con licencia

MIC prohíbe a distribuidoras abastecer de combustibles a estaciones de expendio que no cuenten con licencia

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) dio a conocer hoy mediante resolución, que serán suspendidas por hasta 60 días las licencias de empresas que vendan combustibles sin contar con los permisos de operación.

La información fue dada a conocer por el director de hidrocarburos del MIC, Ramón Cruz, quien declaró que queda prohibido abastecerse de combustibles en estaciones de expendio que no cuenten con las licencias necesarias.

Agregó que Industria y Comercio, a través de sus organismos y departamentos, supervisará el estricto cumplimiento de las formalidades de la resolución.

Cruz ofreció estas declaraciones durante una rueda prensa, ofrecida en la sede del Ministerio.

De acuerdo con la resolución número 239 del 26 de octubre del 2016,  el MIC procederá de inmediato a «la inhabilitación de los tanques o dispositivos para depósito de combustibles líquidos instalados por personas físicas o jurídicas, que, sin disponer de una licencia de operación de estación de expendio, se compruebe estén vendiendo al detalle o suministrando combustibles al consumidor final desde depósitos irregulares».

Por el artículo tercero de la resolución, el MIC, a través de sus organismos y departamentos, en coordinación con el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), supervisará el estricto cumplimiento de las formalidades señaladas en la presente resolución, pudiendo auxiliarse de la Policía Nacional, el Ministerio Público y de cualquier otro organismo de seguridad del Estado que estime pertinente.