La Resolución núm. 079-2025 emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y MIPYMES (MICM) ha redefinido los límites cuantitativos para clasificar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs) en la República Dominicana, ajustando sus umbrales conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Banco Central. A partir de dicha resolución, se establece que una Microempresa de Subsistencia es aquella que emplea hasta 2 personas y tiene ventas brutas anuales que no superan los RD$856,459.50. Le sigue la Microempresa de Acumulación, con hasta 10 empleados y ventas de hasta RD$11.4 millones. La Pequeña Empresa abarca entre 11 y 50 empleados con ventas anuales que pueden llegar hasta RD$77 millones, y la Mediana Empresa puede tener de 51 a 150 empleados y facturar hasta RD$288 millones.
Esta nueva categorización, aunque correcta desde el punto de vista económico y alineada con la inflación y la realidad del mercado, evidencia un desfase normativo grave en el ámbito de las contrataciones públicas. La Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones y su reglamento de aplicación siguen reconociendo a las MIPYMEs como un único grupo homogéneo, sin tomar en cuenta estas diferencias internas, y eso plantea un problema estructural en términos de equidad y fomento efectivo.
Una brecha que impide la competencia real
El sistema de compras que tenemos en la Republica Dominicano contempla, con acierto, procedimientos especiales para promover la participación de MIPYMEs, tales como procesos de excepción, compras exclusivas y criterios de desempate a favor de estas. No obstante, el problema está en que todos los niveles de MIPYMEs compiten en el mismo escenario, sin distinción alguna. Así, una microempresa de subsistencia —es decir, una empresa recién constituida, con solo uno o dos colaboradores, sin infraestructura ni historial financiero significativo— termina compitiendo con empresas medianas que, aunque también clasificadas como MIPYMEs, pueden tener cientos de empleados, estructura organizativa, experiencia previa y acceso a financiamiento.
Esto no es una competencia justa. Es una lucha entre David y Goliat, pero sin honda ni piedras. En la práctica, muchas microempresas abandonan su interés en participar en licitaciones públicas al enfrentarse a esta desventaja estructural. Aun cuando formalmente se les reconoce como MIPYMEs, no pueden competir en igualdad de condiciones.
Segregar no es excluir, es equilibrar
En el contexto de las contrataciones públicas, la segregación entre los distintos subtipos de MIPYMEs no solo es viable, sino necesaria. Esta no debe entenderse como una barrera para las empresas más grandes dentro del universo MIPYME, sino como un instrumento de política pública para fomentar la participación de las más pequeñas, garantizando un acceso progresivo y adaptado a sus capacidades reales.
Imaginemos un proceso de contratacion de material educativo o material gastable. ¿Es razonable que una microempresa de subsistencia compita directamente con una empresa que factura más de RD$200 millones al año? Claramente no. Por tanto, una política de segregación dentro de los procesos exclusivos MIPYMEs permitiría, por ejemplo, reservar procedimientos de baja cuantía únicamente para microempresas, mientras que procesos medianos podrían estar destinados a pequeñas empresas, y los de mayor escala a medianas empresas.
Este modelo favorecería la generación de historial contractual, permitiría la formalización paulatina de nuevos negocios, y dinamizaría la economía local de manera descentralizada. Además, se reduciría la concentración de adjudicaciones en manos de unos pocos suplidores medianos que, hoy por hoy, dominan los procesos reservados a MIPYMEs.
Lamentablemente, el anteproyecto de ley que modifica la Ley 340-06 actualmente en discusión en el Congreso no contempla esta necesaria distinción entre tipos de MIPYMEs. Se limita a mantener la categoría como un bloque único y apenas introduce mejoras menores en los criterios de inclusión o verificación. Esta omisión es crítica.
Incorporar en la ley una cláusula que faculte a la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) a diseñar reglamentos y lineamientos técnicos que permitan segmentar los procesos por subcategorías MIPYMEs podría cambiar las reglas del juego. El mandato legal permitiría establecer convocatorias diferenciadas y cuotas proporcionales que fomenten la competitividad real y la participación escalonada, sin violentar los principios de transparencia y eficiencia.
El sistema de contrataciones públicas no puede permanecer estático ante una realidad empresarial en evolución. Si bien la clasificación del MICM es un paso importante para el reconocimiento técnico y fiscal de las empresas, de nada sirve este avance si no se traduce en acceso real a oportunidades.
Los principios de libre competencia, igualdad de condiciones y participación de los sectores productivos consagrados en la Ley 340-06 y en la Constitución dominicana, no se garantizan con palabras, sino con acciones normativas coherentes. Segregar no es discriminar: es nivelar el terreno para que la carrera sea justa y todos puedan correr.
Ha llegado el momento de actualizar también la visión del Estado como comprador. Las microempresas no necesitan un favor; necesitan un espacio justo para empezar a competir. Y eso solo se logra si el marco jurídico deja de tratarlas como iguales ante quienes no lo son.