Migración tiene listo Plan Nacional de Regularización

Migración tiene listo Plan Nacional de Regularización

Las autoridades de Migración se proponen regularizar  el estatus  de los extranjeros radicados de manera ilegal en  el país desde el año 1984, mediante un  sistema de evaluación en base a “puntaje” y  medios probatorios. Los que no llenen esos requisitos serán repatriados.

Para disminuir la posibilidad de “discrecionalidad”,  el Plan fija un puntaje     por tiempo de radicación de los ilegales en el país, con un máximo de 100 y un mínimo de 50; otro por sus vínculos con la sociedad, que va de 20 a 5; y uno relacionado  con las condiciones laborales y socieconómicas, con una puntuación de 15-10.

La propuesta del “Plan Nacional de Regularización”, copia de la cual obtuvo el diario Hoy, fue preparada por el Instituto Nacional de Migración, que preside el director de Migración, José Ricardo Taveras, y remitida al Consejo Nacional de Migración.

Requisitos.  Los documentos de identidad personal constituyen un pre-requisito indispensable para el extranjero ilegal poder acogerse al Plan de regularización.

Esos documentos de identidad deben  estar  expedidos por las autoridades competentes del Estado del cual los extranjeros son nacionales.

Si es pasaporte, deberá tener 18 meses mínimo de vigencia; si es acta de nacimiento debe estar legalizada y en idioma español, y deben tener una vigencia de seis meses.

Los solicitantes que forman parte de un grupo familiar deben presentar acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, debidamente apostillada. En caso de no poseer toda la documentación requerida,   podrán depositar la que tienen, acompañada de un registro biométrico de los demás datos y se le otorgará un plazo no mayor de seis (6) meses, no prorrogable, para completarla.

Transcurrido ese plazo, si  el extranjero no completa la documentación, su solicitud no será considerada y quedará sujeto a las disposiciones de la Ley 285-04 y su reglamento.

Puntajes para residencias. El puntaje y las distintas sub-categorías de ilegalidad migratoria estarán determinadas por el tiempo que tenga el extranjero residiendo en esas condiciones en la República Dominicana.

 Los extranjeros que hayan ingresado ilegalmente  entre 14 de agosto de 1984 y 14 de agosto de 1989,  podrán optar por una residencia temporal, la cual después de ser renovada por   cuatro (4) períodos consecutivos, le dará opción a una residencia permanente.

Los ingresados entre el 15 de agosto de 1989 y el 14 de agosto de 1994, se considerarán “no residentes”, con una permanencia renovada por cuatro (4) años.

Los que hayan venido al país entre el 15 de agosto de 1994 y 14 de agosto  de 1999, también serán considerados “no residentes”, con una permanencia renovada de tres (3) años.

Serán considerados “no residentes” también los que hayan venido entre el 15 de agosto de 1999 y el 15 de agosto de 2004, y su permanencia renovada será hasta dos (2) años; mientras que los que ingresaron entre el 16 de agosto de 2004 y el 16 de agosto de 2009, también son considerados “No residentes”, y su permanencia renovable será de solo un (1) año.

No califican. De acuerdo con la propuesta, los extranjeros que hayan ingresado ilegalmente al país entre el 17 de agosto de 2009 y el 19 de octubre de 2011 tienen una puntuación cero (0) y no podrán optar por el arraigo como criterio de regularización de su estatus migratorio.

Pruebas de trabajo. Constancia de pago del salario, certificación de nómina, carné de empleado y declaración jurada del empleador.

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Cálculo de puntos

El máximo de puntos que un extranjero ilegal  alcanza por más largo tiempo de radicación en el país es 100. El cálculo de la sumatoria de puntos de condiciones de vínculos con la sociedad dominicana y  de condiciones laborales y socioeconómicas  es de 100 puntos cada uno.

Las pruebas

La radicación en  territorio dominicano podrá acreditarse con la presentación de “pruebas reales, convincentes y fehacientes”.

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