¡Miguel, el desesperado!

¡Miguel, el desesperado!

No puede existir democracia sin demócratas. Por eso, la fatal tendencia de no someterse al escrutinio ciudadano retrata a los políticos carentes de respaldo que procuran aires de validación, allanando los caminos de la indecencia y estructurando mecanismos sin legitimidad, pero trajes a la medida de sus aviesos intereses.
Toda la etapa de reducción de simpatías del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en el electorado ha sido el resultado, entre otras cosas, del reconocimiento de amplísimos sectores de que la organización partidaria no conecta con el interés y agenda de la gente. Y los últimos diez años de gestión tienen de común denominador la visión organizativa asociada a un partido desconectado del debate nacional que, fatalmente, utiliza sus símbolos en la edificación de una red de ventajas divorciadas del espíritu y naturaleza que dieron razón de ser a 80 años de activismo político. Y para entender la resistencia expresada en acomodos estatutarios y negar el derecho a su militancia es lógico concluir que, al no poseer respaldo ni niveles de respetabilidad en la sociedad, articulan mecanismos llamados a validar “dirigentes”, negando la raíz democrática bajo amparos jurídicos insostenibles en el nuevo ordenamiento electoral.
Es así de sencillo: el estatuto partidario validado mediante sentencia TSE-012-2019 estableció que lo jurídicamente correcto es que los perredeístas tengan en el año 2014 su ordenamiento legal. Es decir, la guía que los ordene y conduzca en el marco de los actos internos. Técnicamente, el periodo de duración de toda autoridad partidaria es de 4 años. Miguel Vargas se juramentó el 14 de septiembre de 2014 y su gestión terminaba 14 septiembre de 2018. La excepcionalidad a la regla de ejercicio institucional está consignada en el artículo 23 párrafo 2 que “aduce la causa de fuerza mayor debidamente justificada extiende al cuerpo directivo por seis meses, y después cesará toda la dirección partidaria de pleno derecho”. Una simple suma demuestra que todos los actos con posterioridad a las fechas establecidas no gozan de legitimidad.
Afortunadamente, la existencia de la ley 33-18 y 15-19 sirven para ajustar a la legalidad el comportamiento de organizaciones políticas culturalmente autoritarias y seducidas por creer que sus gestores institucionales poseen facultades excepcionales en la conducción de los partidos. Y ésa aberración no se corresponde con el nuevo ordenamiento electoral. El artículo 28 de la ley 33-18, en el apartado de Renovación de los Organismos Internos establece que la duración de una gestión de dirección interna jamás podrá exceder el tiempo de mandato consagrado constitucionalmente. Inclusive, los intentos de construir una “perturbación estatutaria” sobre el falso criterio de que, la no celebración de un proceso convencional renovador de las autoridades, habilita continuar al frente de la institucionalidad aviesamente utilizada para ajustar reglas de competencia, tiene en el artículo 27 de la ley un muro de contención al definir con exactitud que los órganos sólo pueden cambiarse con una amplia participación de la base del partido.
La realidad es que Miguel Vargas Maldonado quiere mantenerse en la dirección del PRD sin someterse a la consideración de la mayoría de su militancia. Por eso, sus alegatos, retardos e incidentes tienden a tocar todas las puertas que impidan el voto popular porque está convencido de la dosis de venganza acumulada no sólo en los registrados en el padrón sino en franjas de la sociedad que asocian su conducta política con lo peor. ¡Lo sabe, y tiene miedo!

Luce desesperado porque retener las siglas se torna crucial para sobrevivir. No escribe un artículo, incapaz de organizar charlas respecto de un tema nacional, sin facultades teóricas para intervenir en el debate de las grandes ideas y su “incidencia” está asociada a un partido descuartizado con la definida intención de ser un instrumento de negocios y acumulación. ¿Trágico, no?

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