Miguel Ramón Bona Rivera – Del Consejo Nacional de la Magistratura

Miguel Ramón Bona Rivera – Del Consejo Nacional de la Magistratura

Desde los inicios de la época colonial, a los gobernadores de nuestra isla cuando terminaban en sus funciones se les sometía a un rudo experticio de sus ejecutorias al frente de la administración de la colonia.

Este sistema se llamaba «Juicio de Residencia».

En efecto, el gobernador entrante solía traer siempre sus cartas de presentación y cédulas reales, la orden expedida por la corona para que auscultase en detalle la gestión gubernativa de su antecesor.

El gobernador saliente era sometido inmediatamente y juicio, y durante el tiempo que durase este proceso, dicho funcionario tenía que continuar residiendo en la isla y no podía retornar a España hasta concluidas las pesquisas, a fin de facilitar la investigación. De ahí es que este proceso toma el nombre de «Juicio de Residencia».

El proceso de dividía en dos partes: En una primera etapa se investigaba de oficio la conducta del funcionario, interrogándolo y escudriñando las documentaciones, al tiempo que se auditaban las cuentas. De inmediato, en una segunda etapa, se recibían las quejas ya querellas, el memorial de agravios que quisieran presentar todas aquellas personas particulares que se hubieran sentido lesionadas, víctimas de alguna injusticia, despojo o persecución indebida, o cualquier abuso de poder, durante la gestión del funcionario enjuiciado.

Este sistema de pasar balance a la gestión de los gobernadores y capitanes generales de la colonia, tenía como objetivo evitar los excesos, que por la lejanía de la metrópolis, pudieran cometer los funcionarios encargados de administrar la colonia.

El Juicio de Residencia pendía siempre como una espada de Damocles sobre los administradores de la colonia, recordándoles a cada momento la necesidad de ceñir sus actos a los dictados de la ley y de la justicia.

En nuestros anales históricos sobresale el episodio en que Francisco de Bobadilla, gobernador de la Española desde 1500 hasta 1502, famoso por haber hecho preso y enviado engrillado a España a Cristóbal Colón y sus hermanos, fue sometido a su vez a un severo Juicio de Residencia por parte de Nicolás de Ovando, quien lo sustituyó en la gobernación de la isla. Durante este proceso, que duró treinta días consecutivos, Bobadilla, en evidente estado de depresión, fué totalmente abandonado por sus partidarios, que hasta la víspera de su caída habían estado recibiendo de él los mayores beneficios y favores.

Quinientos años más tarde, políticos de hoy nos resistimos tajantemente a que se someta a juicio nuestro paso por la administración de la cosa pública.

No queremos, que a los primigenios gobernadores de nuestra isla, abuelos de los abuelos de nuestros abuelos, se nos escrute en investigación exhaustiva las interioridades del gobierno.

Hay el rumor de que se pretende convocar al Consejo Nacional de la Magistratura para producir cambios en la conformación de la Suprema Corte de Justicia, que a su vez se reflejarían en la composición de todo el estamento judicial.

Y no puede haber mayor despropósito.

Se pretende poner en retiro a los tres magistrados cuyas edades superan los setenta y cinco años reglamentarios, y sustituirlos por juristas proclives al gobierno de Hipólito Mejía, entre ellos el actual procurador general de la República.

Con ello se estaría violentando el principio de la no retroactividad, puesto que dichos tres magistrados fueron designados en sus cargos de jueces de la Suprema Corte de Justicia con anterioridad a la creación de la legislación que establece el retiro de los jueces a los 75 años de edad. Ellos solamente pueden ser sustituidos por muerte, por incapacidad o por renuncia o retiro voluntario.

Pero lo que es peor, con ello se estaría prostituyendo la razón d ese del Consejo Nacional de la Magistratura, al utilizar la mayoría técnica de que hoy dispone un partido político determinado en dicho organismo, para establecer el precedente de introducir cambios interesados y espurios en la conformación de nuestro tribunal supremo de justicia.

El día que se produzcan vacantes en la nómina de la Suprema Corte de Justicia, lo lógico, lo justo y lo institucional es que estas vacantes se cubran con ascensos provenientes de las cortes de apelación, y así estaremos asistiendo al verdadero proceso de institucionalización y profesionalización de la carrera judicial dominicana.

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