Miles de productos podran ingresar
al pais libres de aranceles

Miles de productos podran ingresar<br/>al pais libres de aranceles

POR FERNANDO QUIROZ
El Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, George W. Bush, emitió ayer la proclama mediante la cual dispuso la implementación del Acuerdo de Libre Comercio con la República Dominicana, conocido como CAFTA-RD, a partir del primero de marzo.

La entrada en vigor para el país del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-RD), marca un hito en la relación entre las naciones y permitirá continuar la sólida relación económica y política, resaltó la representante comercial estadounidense, Susan C. Schwab.

Conforme a datos oficiales, con la entrada en vigencia del acuerdo pueden ingresar al país, inmediatamente, libres de aranceles 6,784 productos, entre ellos electrodomésticos, prendas de vestir, teléfonos celulares y algunos alimentos procesados.

En tanto que, libres de aranceles, pueden ingresar a los Estados Unidos el 99.97% de los productos dominicanos. Se exceptúan (0.3%) productos como atún y ciertos tipos de calzados.

El secretario de Industria y Comercio, Francisco Javier García, resaltó el arduo trabajo realizado a lo largo del pasado año 2006 para cumplir con las obligaciones y responsabilidades concertadas en el tratado.

“El camino recorrido ha sido intenso, culminando un proceso histórico que asegura a nuestro país un acceso preferencial a la mayor economía del mundo, lo que aportará grandes beneficios al desarrollo de la nación”, expresó García.

Cerca de las 9:30 de la mañana de ayer, hora de Washington, se produjo el intercambio de notas diplomáticas entre la embajada dominicana y el Departamento de Estado, con lo que se oficializó la incorporación del país al DR-CAFTA.

Los Estados Unidos, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana firmaron el DR-CAFTA en agosto de 2004, el cual ha sido ratificado por todos los países, excepto el segundo de los citados.

La ley de implementación de los Estados Unidos para el DR-CAFTA fue firmada por el presidente Bush en agosto de 2005 y en la misma se estableció el procedimiento que debían seguir los países para su entrada en vigor.

Durante el año 2006 la República Dominicana trabajó de forma bilateral con los Estados Unidos para lograr la “armonización” al tratado de los textos legales dominicanos.

 Se realizaron varias reuniones de trabajo en la ciudad de Washington D.C.; videoconferencias, teleconferencias e intercambios por correo electrónico.

Para la entrada en vigor del tratado, en el país se dictaron 30 textos legales nuevos, entre los que se destacan la Ley 424-06, que introduce a las Leyes sobre Propiedad Industrial y Derecho de Autor, La Ley 449-06 que introduce modificaciones a la Ley sobre Compras y Obras del Estado, la Ley 448-06 que castiga el soborno en el comercio y la inversión, así como la ratificación de numerosos convenios internacionales, como el Acuerdo de Budapest.

DISPOSICIONES

En esencia, el CAFTA-RD contempla la eliminación de aranceles mediante un esquema de desmonte que se prolongará por 10 años, para los productos no agrícolas, y por 20 años para algunos bienes agrícolas.

 El acuerdo clasifica los bienes en seis conjuntos de categorías: A y C (acceso inmediato), B (desgravación en cinco años), C, M y N (entre 10 y 12 años), D, S, R, T (en 15 años), F, U y V (entre 17 y 20 años) y H (no serán sujetas a desgravación y continuarán recibiendo arancel de nación más favorecida).

En general, las partes se comprometieron a no mantener, ampliar o crear después del 2009 nuevas exenciones de aranceles aduaneros, cuando estas exenciones se encuentren supeditadas a requisitos de desempeño.

Estados Unidos

La representante comercial de los Estados Unidos agradeció el esfuerzo diligente del presidente Leonel Fernández y su gobierno, de adoptar legislación y las regulaciones para implementar los compromisos de la República Dominicana bajo el CAFTA-RD.

“Hemos trabajado de cerca y con gran satisfacción con las seis naciones que conforman el CAFTA-RD para garantizar que cumplan con sus obligaciones y responsabilidades bajo el acuerdo”, señaló.

Expresó satisfacción de que la República Dominicana se unió a El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua en la entrada de vigencia del acuerdo.

 El intercambio comercial con esas naciones, dijo, se ha incrementado durante el transcurso de este último año.

Adelantó que continuarán trabajando con Costa Rica, con la meta de poner en ejecución el acuerdo en la fecha más cercana posible.

EMBAJADOR

En tanto, el embajador de los Estados Unidos, Hans Hertell, manifestó que este es el comienzo de una nueva era para la República Dominicana, que contribuirá a que el país sea más competitivo en el comercio global y un efectivo instrumento en la lucha contra la pobreza.

“La entrada en vigor del acuerdo será bien recibido por los consumidores, los inversionistas potenciales y todos aquellos que se han esforzado para consolidar las instituciones dominicanas”, dijo el diplomático.

HISTORIA

Los siete países citados firmaron el CAFTA-RD en agosto de 2004 y todas estas naciones, menos Costa Rica, han ratificado el acuerdo.

La legislación para implementar el CAFTA-RD fue aprobada por el Senado de los Estados Unidos en junio del 2005 y por la Cámara de Representantes en julio de 2005 y fue firmado por el  presidente Bush en agosto de 2005.

El CAFTA-RD entró en vigencia en El Salvador el 1 de marzo de 2006; para Honduras y Nicaragua el 1 de abril de 2006 y Guatemala el 1 de julio de 2006.

En el 2006, las exportaciones de los Estados Unidos a El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua crecieron por encima de un 18%.

INDUSTRIA

En el caso del sector industrial, los Estados Unidos  acordaron desgravar cerca del 99% del universo, incluyendo los productos textiles y vestidos.

En materia de reglas de origen, la mayoría de los productos son considerados originarios con base a un cambio de clasificación arancelaria, lo que significa que el procesamiento de las materias primas es lo que confiere el origen al producto final, sin que sea relevante el origen de tales materias primas.

En algunos casos (como el cemento, preparaciones para lubricantes, laminados de plástico, pinturas, barnices y algunos productos químicos, entre otros), en adición al cambio de clasificación arancelaria se exige un requisito de valor regional.

TEXTIL

En el caso textil, las reglas de origen se flexibilizan para varios productos, admitiéndose dentro de ciertos límites el uso de insumos provenientes de Canadá, México y otras naciones.

Por ejemplo, las prendas de vestir de lana deben elaborarse con tejidos fabricados en la región para ser originarias, pero no se requiere que el hilado sea originario.

 En otros casos, como los sostenes, pijamas, valijas de tela y tela para sombrillas, se adoptó la regla de simple transformación, por lo cual se requiere que la prenda sea confeccionada (cortada y cosida) en la región, pero se permite importar la materia prima de cualquier país del mundo.

El artículo sobre “minimis” permite utilizar fibras o hilado no originarios en la confección de una mercancía, siempre que el peso de los materiales no originarios no dé 10% del peso total de la mercancía.

AGRÍCOLA

En el caso agrícola, se definieron categorías especiales en adición al cronograma general y se estableció la aplicación de una salvaguarda especial como medida automática para preservar la competitividad de productos sensibles.

 Por otro lado, se acordó eliminar todo tipo de subsidios a la exportación en el comercio recíproco.

ELECTRÓNICO

En el ámbito del comercio electrónico se acordó no aplicar aranceles u otras cargas relacionadas con la importación o exportaciones de este tipo de productos cuando sean suministrados electrónicamente o materializados en un soporte físico.

CONTROVERSIAS

Para solución de controversias se dispone de normas para disputas entre agentes privados y entre los Estados, las cuales van desde usar el foro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) hasta soluciones mediante establecimiento de grupos arbitrales.

TEXTO CAFTA

El texto del CAFTA-RD está formado por 22 capítulos, junto a varios anexos y notas aclaratorias.

El capítulo III es particularmente importante, pues establece las condiciones de acceso preferencial entre las partes y el programa de eliminación de derechos arancelarios y no arancelarios entre ellas.

Las secciones A y B se refieren al trato nacional y la desgravación arancelaria, respectivamente, mientras la sección C establece el tratamiento para los regímenes especiales de importaciones.

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