Minera prestará al Estado para reubicar familias

Minera prestará al Estado para reubicar familias

Las familias que están localizadas en la zona donde operará la Barrick Gold serán reubicadas hacia lugares y viviendas que el Estado pagará con un préstamo que le hará la minera con cargo a futuras ganancias.

El Estado dominicano  decidió acoger una propuesta de crédito por US$31 millones hecha por la Barrick Gold para financiar el plan de compensación y reubicación de familias que vivían en el entorno de la  mina de Pueblo Viejo de  Cotuí, pagadero con los beneficios del 3.2% del retorno neto de fundición previsto desde el inicio de las operaciones mineras en el 2012.

Así se establece en el contrato enmienda para la explotación minera que indica que el financiamiento  se hará a una tasa Libor más un 2.5% desde la fecha de cada desembolso, durante un plazo de diez años, contados desde la fecha de un memorando de entendimiento, de fecha de noviembre de 2007.

Esto implica que las ganancias del Estado  en las explotaciones mineras no serán muy significativas, puesto que además su rentabilidad por utilidades entrarán cuando haya una tasa de retorno interna del 10%, lo cual depende de los precios del oro.

De la oferta económica  el Gobierno manifestó a la Barrick que accederá a US$24 millones, de los cuales US$19.5 serán utilizados para la construcción de viviendas para familias que estaban ubicadas en la comunidad El Llagal, zona de influencia de la mina. Para este plan ya el Gobierno ha recibido US$6.5 millones.

Mientras que  US$5 millones serán invertidos en compensación económica y saldos pendientes por terrenos vendidos por  familias residentes en Los Cacaos, compromiso pendiente desde la anterior explotación minera hecha por la Rosario, hace más de 20 años. De esta cantidad referida el Gobierno ha recibido la totalidad, según detalla el acuerdo  en su artículo cuarto.

Forma de pago  El  contrato establece que “el primer año de la explotación comercial PVDC deducirá los intereses que le sean aplicables consolidados comenzando el día del inicio de la producción comercial de la regalía denominada Retorno Neto de Fundición (RNF)”.

Agrega que “en los nueve años subsiguientes al pago de los intereses consolidados, PVDC deducirá del mismo RNF, cuotas iguales hasta completar el monto adecuado y los intereses anuales correspondientes”.

 Apunta que no se requerirá autorización de ninguna entidad gubernamental para la deducción al Estado de los fondos indicados.

Antecedentes

Acuerdo

25 de marzo 2002

Fecha en que se firmó el primer contrato para explotar el oro de Cotuí entonces entre el Banco Central, la Rosario Dominicana y Placer Dome. En agosto el Congreso lo ratifica.

Compra

2006

La empresa minera canadiense Barrick Gold compró todos los derechos mineros, a nivel mundial, de la Plácer Dome.

Enmienda

10 junio 2009

El Estado suscribe un acuerdo de enmienda que modifica el contrato de 2002. Tres meses más tarde el Congreso lo ratifica.

Electricidad

El contrato otorga a  Pueblo Viejo Dominicana  Corporation una concesión para construir, operar, mantener y ser propietaria de una línea de transmisión de 230 kilovatios u otros voltajes de su elección, dedicada exclusivamente para transportar la energía entre Azua y la mina en Cotuí, a fin de aportar la electricidad para las operaciones.

Se acordó que PVDC podrá construir una línea secundaria a 345 kilovoltios o 138 para conectar lámina con el  Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), pero “la existencia de ninguna línea secundaria causará que la línea dedicada se considere como parte del SENI”.

Los sistemas de generación eléctrica “estarán exentos del pago de todo impuesto, tributo, arancel sobre bienes  y combustibles y materias primas, contribuciones aplicables a usuarios no regulados o generadores de electricidad.

Además  estará exento de cualquier otro tributo, tarifa, derecho o contribución que pudiere resultar de la generación y compra de electricidad, incluyendo contribuciones municipales e impuestos, servicios técnicos, otras contribuciones y cualquier tasa, tarifa técnica y peaje de transmisión a aplicable a la línea dedicada.

Si la construcción, expansión y/o rehabilitación del sistema de generación se está llevando a cabo a solicitud de la empresa, “tendrá derecho, pero no la obligación a todos los beneficios de este acuerdo”. Esas obras serán interpretadas como si las hiciera la empresa minera.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas