Minería ¿Responsable?

<STRONG>Minería ¿Responsable?</STRONG>

Es común escuchar a las Industrias Mineras referirse a su actividad como “responsable”, cuando la responsabilidad significa asumir, responder y resolver a las situaciones que presenta el entorno, ya sea a nivel económico o perjuicio sociocultural.

Dentro de los beneficios que supone debe brindar la actividad minera están los empleos directos o indirectos, pago de impuestos nacionales y provinciales, compras de servicios e insumos, capacitación y aportes sociales

La Ley Minera de la República Dominicana (146) establece que todos los concesionarios deben pagar impuesto sobre la renta (25%), impuesto municipal (5%) y regalía de exportación (5%). En referencia al impuesto municipal, pocas industrias como CORMIDOM lo asumen en el país, otras no pagan los impuestos correspondiente a cabildos municipales alegando que iniciaron a operar con una ley que no se lo exigía o que mantienen un contrato especial con el Gobierno.

En la primera fase de concesión minera, exploración, se estima que el daño al medio ambiente es mínimo, como mucho un 1%, pero olvidan que hay un impacto más fuerte: el sicológico.

Cuando una persona tiene que desprenderse de su tierra, sus raíces, pierde una parte de sí mismo, que nunca nada, ni siquiera una gran cantidad de dinero, podrá llenar. Sumando a esto que por ley ya no tiene derecho al subsuelo, a las ganancias que de allí extraigan.

Luego en la etapa de desarrollo, es una pena que pobladores, personas que han nacido y desarrollado en un lugar, entes que sienten ser parte de la tierra que ven destruir por las mineras, tengan que salir en manifestaciones a reclamar necesidades básicas, cuando la explotación de un área debería brindar seguridad, crecimiento económico, pero sobretodo no permitir que los moradores pierdan el sentido de pertenencia.

La huella del perjuicio ambiental nunca será borrada, aunque las mineras sigan recitando la poesía de “minería responsable”, pues ¿Cómo recuperar lo que no se sabe que existe? Para ello debe realizarse un reordenamiento territorial  y cumplirse el artículo 120 de la ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales que dicta “la elaboración y aplicación de reglas y parámetros de zonificación u ordenamiento del territorio, que determinen y delimiten claramente el potencial y los usos que deben o pueden darse a los suelos, de acuerdo con su capacidad, sus potencialidades particulares y sus condiciones ambientales específicas”.

Un modelo, no de minería responsable, sino de minería sostenible, es Brasil. En Mina Gerais las decisiones sobre minería son en consenso entre gobernantes, autoridad ambiental, ONG, la comunidad y las industrias mineras. Hay quienes dicen que eso le sucede en Brasil por ser un país desarrollado, pero República Dominicana es un país rico, de no ser así no habría tantas empresas tras nuestros recursos, principalmente el oro.

En definitiva, la responsabilidad no es hacer un drama intentando mostrar la veracidad de sus actividades por medio de charlas, no es contratar personal, pues en definitiva lo necesitan para cumplir sus objetivos. No es comprar la voz de aquellos que tienen el poder para denunciar las malas prácticas.

Cuando se refieran a ser responsables intenten dinamizar con el medio ambiente y con las comunidades influenciados por la actividad, establezcan la minimización de residuos mineros y el reciclaje de materiales, y así, quizás, podría decirse que hay minería responsable.

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