Minerva y la no reelección

Minerva y la no reelección

Minerva Mirabal fue una estudiosa del Derecho. Se graduó con notas excelentes en la Universidad de Santo Domingo, única existente en su época. Obtuvo su título académico, en 1957, más nunca ejerció. Trujillo, por razones políticas, le negó el exequátur. La dictadura de Trujillo, la más férrea y sangrienta de cuantas hemos padecido como pueblo, así como le arrancó la vida impidió que Minerva se consagrara como Jurista o desarrollara en estrado su notable talento, su innegable capacidad dialéctica y su fervor por las causas justas. Como requisito exigido por la Universidad para alcanzar el Doctorado presentó su tesis doctoral que intituló. «El principio de la irretroactividad de las leyes y la Jurisprudencia Dominicana».

La cuestión de la retroactividad o la irretroactividad de la ley, o sea su aplicación en el tiempo, es, como bien dice en un enjundioso trabajo sobre el tema (Gaceta Judicial, No.171, nov. 2003) el joven y acucioso jurista Jottin Cury hijo «uno de los aspectos más controvertidos de las disciplinas jurídicas…el cual mantiene dividido los criterios jurisprudenciales y doctrinales…»

Cobra especialísimo interés y vigencia en nuestro país a propósito del tema de la reelección presidencial a partir del momento en que, con visos de irrenunciabilidad, el señor Presidente de la República anunció su deseo de repostularse y aspirar a un nuevo período presidencial, no obstante haber sido elegido bajo la égida de la Constitución del 1994 que en su artículo 49 prescribía, textualmente, lo siguiente: «El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo, no pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente».

Amparado en la última reforma constitucional del 2001 que abrogó el artículo que prohibía la reelección de manera expresa para permitirla «sólo por un período más» el Presidente de la República, ya establecido en el poder, abjuró de su promesa anti-reeleccionista y, desconociendo su juramento constitucional y el origen de su mandato, se ha presentado como candidato de su partido para mantenerse en el mando por otros cuatro años más.

La tesis de la irretroactividad de las leyes, magistralmente tratado por Minerva en su tesis de grado, tiene en nuestra legislación una importancia capital por cuanto el artículo 47 de la Constitución vigente, y que nos viene desde el comienzo de la República, declara de manera inequívoca y absoluta lo que sigue: «La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que sea subjúdice o esté cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior».

El meollo central, para desentrañar el tema de la retroactividad o irretroactividad de la ley, que no debe confundirse con la inmediatez de su aplicación, estriba en el alcance que debe dársele a la seguridad jurídica. De ella depende, no solo la garantía de los derechos individuales, adquiridos bajo un régimen de derecho establecido, los cuales no pueden ser alterados por la nueva legislación sin producir el caos de la incertidumbre y la inseguridad, lo que es comprensible y fácilmente asimilable.

Pero también, y por más poderosa y lógica razón, cuando la nueva ley afecta el interés general, tales son aquellos asuntos que por su naturaleza trascienden y afectan al orden público político e institucional de la nación.

Permitido que ese orden institucional político y jurídico establecido pueda ser modificado o alterado por una nueva legislación, que queda de la Seguridad Jurídica? Quién quita, que en lo sucesivo y de manera permanente no ocurra otro tanto y que lo que creíamos devotamente y dábamos por establecido no quede en cualquier momento en volandas, a merced del maniobrismo político, como en el caso presente, o del interés de un grupo político poderoso sometido a la voluntad omnímoda de un mandatario prepotente?

En sus conclusiones la heroína asienta algunas verdades, de irrefutable valor jurídico.

a) Que en República Dominicana, todas las leyes son, por su naturaleza, irretroactivas, no solo las que favorecen al subjúdice o a quien cumple condena.

b) Que el artículo 47 de la Constitución constituye un principio de aplicación general y por tanto impone su respeto no sólo a los jueces, sino también a los congresistas y a todos los agentes del poder público;

c) Que el efecto inmediato de la ley se aplica solo a situaciones jurídicas en curso y, excepcionalmente a situaciones creadas por la propia ley, pero nunca, «en ningún caso, la ley o el poder público podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme con una legislación anterior». Es lo que nos dice y manda el Art. 47 de la Constitución de la República).

Ahora que a nuestra noble heroína, incansable luchadora contra la violencia, tenaz y decidida combatiente por el establecimiento y conservación de la democracia y de las libertades tan duramente conquistados, le ha dado con eso de bajar del sitial de la gloria donde se encuentra y recorrer estas latitudes auscultando el panorama político, social y económico de la nación, preguntándose si todo el sacrificio que hizo por su pueblo valió la pena, sería bueno que nos contestara, con aplicación de su tesis doctoral, qué piensa ella de la reelección del Presidente Mejía.

Cómo valora la jurisprudencia sentada por la SCJ que de una forma poco convincente y peligrosa, echa de lado la vigencia del artículo 47 de la Constitución y abre un camino tortuoso por donde ha de transitar el PPHachismo sí, venciendo a los ilusos, se sale con la suya en la próxima Convención, la suya, y pone en lo alto del bastión del PRD o de otra fuerza política vinculante su bandera redentorista «por sólo 4 años más, que todavía falta mucho por hacer».

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