El Ministerio de Trabajo reitera a empleadores, trabajadores y a la población empresarial en sentido general, las fechas en que serán celebrados los días feriados durante el año 2018, dando cumplimiento a la Ley 139-97, la cual establece la aplicación de los días feriados.
El lunes 1 de enero, fecha de celebración del “Año Nuevo”, no se cambia, el sábado 6 del mismo mes, conmemoración del “Día de los Santos Reyes”, no se cambia.
El domingo 21 de enero, día de “Nuestra Señora de la Altagracia”, no se cambia; viernes 26, fecha que se conmemora el “Natalicio de Juan Pablo Duarte”, se trabaja y se cambia para el lunes 29 de enero. El martes 27 de febrero, “Día de la Independencia Nacional”, es inamovible.
El Viernes Santo, festividad religiosa en que se conmemora la muerte de Jesucristo, no se cambia, por tanto, se mantiene el viernes 30 de marzo como día feriado.
Asimismo, el “Día del Trabajo”, martes 1ro de mayo, se trabaja, y se cambia el feriado para el lunes 30 de abril. El Ministerio de Trabajo informa que la festividad religiosa “Corpus Cristi” que este año 2018 se celebrará el jueves 31 de mayo, no se cambia; además es inamovible el “Día de la Restauración”, correspondiente al jueves 16 de agosto.
Precisa la institución, que el lunes 24 de septiembre, día que se celebra la fiesta de “Las Mercedes”, será celebrado en la misma fecha. En tanto, el día de la “Constitución” que se celebra el martes 6 de noviembre, se trabaja, y se cambia el día de fiesta para el lunes 5 del mismo mes.
La nota indica que el martes 25 de diciembre, día del Nacimiento de Jesús (Día de Navidad), no se cambia.