Ministerio Público declara de «inadmisible» querella interpuesta por empresas de capital canadiense al Banco Popular

Ministerio Público declara de «inadmisible» querella interpuesta por empresas de capital canadiense al Banco Popular

El Ministerio Público desestimó la querella por supuesta difamación e injuria y presunto delito electrónico de alta tecnología, que las empresasDream Casinos Corporation, Empresas de Negocios B.S.E., DreamLotto D.C.C., Coral CoastEnterteinment y DreamKioskSolutions, de capital canadiense, habían interpuesto contra el Banco Popular Dominicano, el 27 de diciembre del pasado año.

De acuerdo a una nota de la entidad bancaria, la acusación fue desestimada porque los supuestos medios probatorios suministrados por la defensa de la empresa violan el artículo seis de la Ley 53-07, así como el artículo26 del Código Procesal Penal.  «Por cuanto “los querellantes no han suministrado al Ministerio Público los elementos necesarios para demostrar el origen lícito de la prueba en la que sustentan el proceso”, señala el documento. 

Origen de la querella. La querella se origina luego que la entidad financiera cerrara, con apego al protocolo de rigor, las cuentas de la empresa de casinos y otros juegos de azar, a raíz de un requerimiento de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana a varios bancos comerciales del país, fechado el 24 de agosto de 2012, sobre la necesidad de reportar posibles transacciones consideradas sospechosas que fueron efectuadas, desde Canadá, por parte de uno de los inversionistas canadienses de la empresa.

La Constancia de Notificación de Dictamen, emitida por el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Carlos Vidal Montilla, director del Departamento de Sistema de Atención, subraya que “es papel de la Superintendencia de Bancos solicitar ese tipo de información y es obligación de los bancos suministrarla a la Superintendencia”.

A este tenor, ninguna entidad financiera está obligada a realizar negocios con personas que no desea tener como clientes. Tanto el banco como el cliente pueden dar por terminada la relación contractual sin mediar causa o justificación alguna, explica la nota.

Señala que sobre la institución bancaria sólo pesa la obligación legal y contractual de notificar previamente al cliente dicha decisión.

El dictamen, fechado el 18 de marzo de 2013, establece como conclusión que declara «inadmisible» la querella interpuesta por las empresas arriba mencionadas.

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