Ministerio Trabajo emite resolución que regula el teletrabajo en el país

Ministerio Trabajo emite resolución   que regula el teletrabajo en el país

Ministerio de Trabajo. FUENTE EXTERNA

El Ministerio de Trabajo emitió ayer una resolución con la que regula el teletrabajo como modalidad especial laboral, y busca mejores condiciones a favor de trabajadores y empleadores.

En un comunicado, el ministro de la entidad, Luis Miguel de Camps, indicó que la decisión tiene el objetivo de buscar alternativa viable y regulada en medio de la crisis que vive el país, provocada por la pandemia de la covid-19.

“Estamos conscientes de que dadas las condiciones y la necesidad de reactivar el trabajo en nuestro país, debemos encontrar soluciones que beneficien tanto a los trabajadores como a los empleadores”, expresó.


El funcionario señaló además que el teletrabajo es una modalidad que ha ganado terreno en los actuales momentos de pandemia y que no solo es adaptable a la crisis que vive el mundo, sino que también permite promover empleo digno a las personas que por diversas razones no pueden laboral de forma presencial.


De Camps aseguró que el Ministerio de Trabajo velará a través de sus áreas correspondientes, por el cumplimiento efectivo de la resolución, a fin de construir soluciones consensuadas para salvaguardar los derechos de los trabajadores y sus empleadores.

Según la resolución, marcada con el número 23/2020, la aplicación del teletrabajo como modalidad especial laboral será voluntaria y estará condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las demás normas que regulan el trabajo en la República Dominicana.

La norma señala además que los acuerdos de teletrabajo pactados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, deben adecuarse a los criterios establecidas en la misma y ser comunicados a la dirección general de trabajo en un plazo de 30 días a partir de la fecha.

Mantiene esencia laboral. Uno de los párrafos de la resolución señala que el cambio a la modalidad de teletrabajo en relación contractuales existentes, no modificará las relaciones esenciales del pacto laboral, ni contarán con el derecho a reversabilidad sin que medie un acuerdo entre las partes.

Explica que de surgir en caso de desacuerdo entre las partes, se podrá, mediante solicitud motivada y previa notificación a la contraparte, pedir la reversibilidad de la modalidad de trabajo.

Responsabilidad empleador. Pero además de eso, la resolución manifiesta que, salvo pacto contrario, es responsabilidad del empleador proveer al teletrabajador de los equipos, herramientas, materiales y capacitación necesarios para la realización del trabajo necesario.

El empleador también debe asumir los costos operativos, de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos y herramientas suministrados al teletrabajador, como está estipulado en el artículo 46 del Código de Trabajo.
El documento del Ministerio de Trabajo indica que para información adicional sobre la resolución, visitar la web www.mt.gob.do.

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