Ministro dispone mecanismo ampliar zona amortiguamiento

Ministro dispone mecanismo ampliar zona amortiguamiento

El ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, dispuso que la zona de amortiguamiento alrededor de algunas áreas protegidas tenga un mínimo de 300 metros, pudiendo ser ampliada en base a estudios que así lo aconsejen.
Anteriormente el decreto 571-09 establecía solo 300 metros como zona de amortiguamiento para todas las áreas protegidas. La nueva disposición tiene como finalidad contribuir a la integridad y/o restauración de los recursos naturales en conservación.
La norma abarcará las áreas protegidas de categoría uno, dos, tres y cuatro que refieren a protección de uso estricto, parques nacionales, monumentos naturales y manejo de hábitat o especies.

La disposición está contenida en la resolución 10-2018 firmada por el funcionario el pasado día 21 de marzo. En ella se indica que los fines de establecer zonas de amortiguamiento en las áreas protegidas son proteger, prevenir, reducir y evitar que las actividades humanas, impacten negativamente la integridad de los ecosistemas bajo protección y los servicios ambientales que deben proveer a la sociedad.
Igualmente se indica que las actividades preexistentes deberán adecuar su manejo y funcionamiento a las necesidades de conservación del área protegida expuestas en el plan de manejo.
Para esto, las autoridades establecerán las normas y reglas para la gestión de la zona de amortiguamiento en aquellos casos en que haya desarrollo de actividades, obras o proyectos anterior a la designación del espacio.
En la resolución se indica que actualmente algunas unidades de conservación no cuentan con planes de manejo y otras que tienen solo disponen de un área de 300 metros sin incluir el estudio para definir el espacio que en realidad necesitan.
Lo permitido. El documento recuerda que en la zona de amortiguamiento para áreas de protección estricta solo está permitido instalar infraestructura de investigación relacionada con el área protegida, caminos de herradura, apicultura y pesca artesanal.
Entre las áreas de protección estricta están las reservas científicas de Loma Quita Espuela, Reserva de Ébano Verde, de Guaconejo, Loma Charco Azul, Santuario de Mamíferos Marinos Estero Hondo y otras.
En las zonas de amortiguamiento de parques nacionales, monumentos y áreas de manejo de hábitat, está permitido caminos de herradura o forestales, apicultura, infraestructura de investigación, pesca artesanal, acampar, obras de apoyo para instalaciones de uso público, de recreación y esparcimiento, centros de visitación turístico máximo de seis metros de altura, conforme a su plan de manejo.

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