Minoría de edad

Minoría de edad

Uno de los principios básicos de la justicia  establece que todos somos iguales ante la ley y, en reciprocidad, todos debemos ser medidos con la misma vara.

Si esto es válido, entonces hay que convenir que el Código del Menor establece privilegios que violentan la esencia de  este principio cardinal, con  efectos perjudiciales para el propio menor, para las víctimas de sus acciones y para la sociedad en general.

Las vías de hecho ejecutadas por menores de edad tienen en las víctimas y en la sociedad los mismos efectos que si las ejecutara un mayor de edad. Cómo justificar, entonces, que una valoración basada en la cronología vital del individuo establezca privilegios de protección que virtualmente anulan el derecho de las víctimas a ser resarcidas con el castigo de sus victimarios.

El otro aspecto nocivo del Código del Menor es que sus medios de protección terminan estimulando la reincidencia del menor, que termina sintiéndose inmune al castigo.

-II-

Desde que el Código del Menor entró en vigencia se ha incrementado la participación de menores de edad en hechos delictivos y criminales.

El número de bandas integradas por mozalbetes es cada día mayor y nada de esto es casual.

La protección que establece el Código del Menor no solo los estimula a incursionar en el delito o reincidir, sino que los hace presas apetecidas por adultos delincuentes que los reclutan para operaciones sucias.

Es por esa suerte que en las estadísticas sobre índices de delincuencia los menores de edad componen una proporción notable frente a los adultos.

– III-

Por eso es preciso revisar los criterios en que está fundamentado el Código del Menor.

Es necesario que se hagan valer los principios de igualdad ante la ley y se eliminen los privilegios.

Hay que partir de otros patrones distintos para establecer la minoría de edad, para que no esté regida por la variable cronológica sino que contemple aspectos como desarrollo mental, capacidad de discernimiento y otros.

Los efectos de los actos ejecutados por menores no son diferentes a los que han sido cometidos por mayores de edad y, por lo tanto, deben ser sancionados en base a su magnitud, independientemente de la edad de los autores.

 Lo que sí debe garantizarse es la reeducación de los menores condenados por comisión o complicidad en actos reñidos con las leyes, para devolverlos a la sociedad con mentalidad productiva y despertarles el interés por llevar una vida armoniosa con la sociedad.

Es obvio que el  Código del Menor, que pareció en principio un instrumento adecuado, no ha logrado el objetivo proteccionista perseguido, sino que en alguna medida perjudica a los menores, puede influir en la reincidencia y los hace atractivos para reclutamiento con fines criminosos.

Desde luego, antes que los códigos hace falta detectar y combatir las causas que inducen a muchos menores a dar el primer  paso hacia el delito, que de seguro son localizables en el seno de la familia, en su pérdida de cohesión.

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