El abogado Eduardo Jorge Prats afirmó hoy que la Ley de Partidos y la Ley Electoral deja claro que el ex presidente de la República Leonel Fernández no puede ser candidato en las próximas elecciones de mayo del 2020 por otro partido, luego de participar en las primarias del 6 de octubre del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
“Claramente, que no puede. Así lo establece la Ley de Partidos y la Ley Electoral, y la mejor prueba de que es así es que estamos discutiendo esto. Nunca se había discutido porque no existía una prohibición como esta que tiene como fundamento, como base, el hecho de que el legislador trabajó para evitar el transfuguismo y escogió un sistema que es optativo para los partidos que son los procesos de primarias”, dijo Prats.
“Que Leonel aspire o intente inscribirse en las elecciones tiene un efecto desestabilizador sobre el sistema, y eso es precisamente lo que trata de evitar esta nueva ley. El propio reglamento dictado por la Junta Central Electoral parte de esta interpretación, parte de esta prohibición, entonces, mal pudiera ahora desdecirse, con una interpretación que a nuestro modo de ver es caótica”, agregó.
Al ser entrevistado en el programa radial El Gobierno de la Mañana, de La Z-101, el abogado destacó que todas las leyes requieren un nivel de interpretación, pero en el caso de la Ley 33-18 hay unos métodos que se han venido depurando.
“Lo primero es acudir a la literalidad de la ley, pueden surgir discrepancias si esta se refiere a candidato o si es precandidato, contradicciones entre los propios textos. A partir de ahí, se acude a la intención del legislador, está claro qué es lo que se persigue con esta ley. Cuando uno acude al reglamento de la JCE sobre los porcentajes de las candidaturas reservadas, ahí está claro que lo que se busca evitar es el transfuguismo”, aclaró.
Ante la pregunta de lo que establece la Constitución en torno a que el derecho de elegir y ser elegido es un derecho fundamental o de ciudadanía, Eduardo Jorge Prats estableció que “si está escrito en la Carta Magna es fundamental, y no tiene que estar en el título II de los derechos fundamentales.
«Puede ocurrir como los derechos de ciudadanía que está en el título uno, por la importancia que tiene para la conformación del Estado y considerarse fundamentales. Nadie lo sostendría, incluso el propio Tribunal Constitucional ha sostenido la fundamentalidad de los derechos políticos”, dijo.
“Hay que acudir a una interpretación sistemática, y ahí está la gran falla de quienes sostienen que no está prohibido, porque cuando tú le preguntas ¿qué es lo que prohibe? Surgen hipótesis absurdas, la más absurda es decir que Gonzalo Castillo y Luis Abinader no pueden ser candidatos en otros partidos, es una locura, ellos acaban de ganar”, dijo.
El experimentado abogado argumentó que el debate actual sobre la Ley de Partidos no radica en esos derechos fundamentales: “No es ahí que está la cuestión, la cuestión radica en si la limitación impuesta al derecho en caso de que haya –yo sostengo que el derecho se agotó, o sea, el derecho a ser elegible se agotó, en el caso de Leonel Fernández– puesto que se celebraron las primarias, no fuiste postulado, porque no ganaste”, aclaró.