POR RAFAEL MOLINA MORILLO
Fechada el domingo 25 de junio en curso, he recibido la siguiente carta del licenciado Andrés Matos, Secretario Nacional de Comunicaciones del PRD, en relación con mi columna de hace pocos días en la que manifestaba mi desacuerdo con la medida de la dirigencia de ese partido en el sentido de prohibir a sus militantes expresarse sobre asuntos políticos, a menos que sea ante los organismos internos del mismo. La carta dice así:
«En nombre del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, reciba nuestro agradecimiento por el reconocimiento externado por usted a los valiosos aportes de nuestra organización en el respeto de los Derechos Humanos y uno de sus pilares, la Libertad de Expresión, que es lo mismo que decir, a la Democracia Dominicana y del Mundo.
«Leal a esa historia, la defensa a los Derechos Humanos, sigue siendo una de nuestras banderas de lucha, no solo en la Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento, sino también, en lo que respeta a la libertad de cultos , de oportunidades al trabajo, a la Educación, a la Salud , a la Diversión, al libre transito, es decir, fieles al articulo 8 de nuestra Constitución.
«Un partido es un colectivo humano, en el cual convergen diferentes intereses y formas de pensar; que logran coincidir en su visión de administrar el Estado, de cómo garantizar la protección de esos Derechos Ciudadanos. Por tanto ese partido debe tener Reglas de comportamiento entre sus miembros. Para eso están sus Estatutos.
«Cada dirigente tiene el derecho y el deber de expresar su visión sobre cualquier tema; pero tiene también la obligación de honrar sus compromisos con la colectividad política, a la ha jurado disciplina y lealtad. El conflicto se presenta cuando temas que lesionan la integridad de la organización se «airean» en los medios sin que los correspondientes organismos lo hayan dilucidado, como rezan sus normas.
«Para su mayor ilustración, procedemos a trascribirle el artículo 46 de nuestros Estatutos Generales, en el cual se norma la conducta de cada militante y dirigentes del PRD.
«Art. 46 dice: «Son faltas sujetas a juicio disciplinario en el Partido, entre otras, las siguientes:
a) Hacer declaraciones públicas que no estén de acuerdo con la línea del Partido en lo doctrinario, estratégico o táctico, o sobre asuntos políticos acerca de los cuales no se hayan pronunciado todavía los organismos o funcionarios del Partido calificados para ellos.
b) Promover actos de violencia o de indisciplina en el Partido, o participar en ellos.
c) Faltar al respeto y la debida consideración a los dirigentes y demás compañeros del Partido.
d) No respetar lasa decisiones de los organismos y autoridades calificadas del Partido a todos los niveles. Quienes sean dirigentes y deban hacer respetar esas decisiones y no cumplan con esa obligación serán, asimismo, pasibles de juicio disciplinario. El desacato de las Resoluciones de los organismos superiores, se considerará falta grave.
e) Dejar de cumplir las obligaciones y deberes políticos que les haya sido asignados como militantes y dirigentes del Partido.
f) Aceptar cargos públicos importantes o de dirección sin la previa autorización del Comité Ejecutivo o de su Comisión Política.
g) Realizar cualquier tipo de gestión por cuenta o a favor de otra organización o candidato que no sea del Partido o en perjuicio de éste o de sus candidatos, sin la expresa aprobación de la Comisión Política, del Comité Ejecutivo Nacional o, en su defecto, del Presidente del Partido.
h) Promover acciones dirigidas a alcanzar beneficio personal o grupal en detrimento de los intereses del Partido y su necesaria unidad.
i) Dar, recibir o recabar dinero u otros bienes a título político o para realizar campaña sin la debida autorización de la organización o no rendir debida cuenta de los mismos.
j) Apropiarse de fondos del Partido o públicos.
k) No contribuir de acuerdo a sus posibilidades a los gastos normales yh extraordinarios del Partido.
l) Cometer crímenes o delitos u observar mala conducta notoria.
m) Divulgar documentos, in formaciones o reuniones consideradas como secretas o confidenciales por los organismos correspondientes del Partido o sus dirigentes superiores.