MIS BUENOS DIAS
Chapultepec: Principio 1

MIS BUENOS DIAS <BR>Chapultepec: Principio 1

RAFAEL MOLINA MORILLO
Hay gente cree que la libertad de expresión es algo que solo interesa a los periodistas, y no se da cuenta de que, si nos dejamos arrebatar ese derecho, todos perderíamos uno por uno, en cascada, los demás derechos que nos asisten. Una prensa libre es condición fundamental para que las sociedades resuelvan sus conflictos, promuevan el bienestar y protejan su libertad.

La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) vela por la vigencia de la libertad de prensa en todo el continente. Para medir cómo anda la libre expresión en cada país de América, la SIP se apoya en la Declaración de Chapultepec, que contiene diez principios sin la aplicación de los cuales no se puede decir que existe libertad de prensa en cualquier parte del mundo.

Durante algunos días que estaré ausente del país, comentaré brevemente cada uno de los diez principios de Chapultepec y cómo se aplican o no se aplican en la República Dominicana, con la esperanza de contribuir a que todo el que los lea adquiera mayor conciencia de la importancia de defender la libertad de prensa.

El Principio 1 dice: «No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de ésta no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo».

Comentario: Con la reciente promulgación de la Ley de Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública, hemos dado un gran paso de avance para la aplicación de este Principio. Sin embargo, persiste la vigencia del Reglamento 842 que faculta a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y radiofonía a revisar el contenido de toda propaganda de películas, prohibe toda transmission «contraria a las buenas costumbres», (¿quién determina los límites que separan las buenas y las malas costumbres?) y establece responsabilidad legal por transmitir «noticias falsas o tendenciosas» (¿quién determina la falsedad o la verdad?). También hay disposiciones en el Código Penal y en la Ley 6132 que son restrictivas en ciertas areas a la libertad de prensa y constituyen una intimidación real e inminente hacia los periodistas. En resumen, existen varias leyes que afectan el contenido de la información, la actividad informative y el derecho de las personas de recibir libremente la información.

Resultado: El Principio 1 no se cumple cabalmente en la República Dominicana.

r.molina@verizon.net.do

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