MIS BUENOS DIAS
Chapultepec: Principio 10

MIS BUENOS DIAS <BR>Chapultepec: Principio 10

POR RAFAEL MOLINA MORILLO
El Principio 10 de la Declaración de Chapultepec dice: “Ningún medio de comunicación o periodista debe ser sancionado por difundir la verdad o formular críticas o denuncias contra el poder público.”

Comentario: Bajo la perspectiva de las normas dominicanas la verdad no constituye una defensa completa. Tampoco se puede oibremente criticar a los funcionarios sin corer el peligro de ser perseguido penalmente por injuria en contra de un funcionario público.

La verdad solo prospera en el caso de la difamación y no en el caso de la injuria. En el caso de la difamación solo se aplica cuando se intenta probar la veracidad de la difamación en relación de un funcionario público cuando se relaciona con las funciones que desempeña la persona o el organismo agraviado del sector público. Tampoco se podrá probar la verdad cuando se trate de la vida privada de la persona o cuando la imputación se refiera a un hecho que constituye una infracción amnistiada o prescrita.

Existen varias normas que prescriben sanciones a quienes insultan o critican a funcionarios públicos o autoridades.

Resultado: el Principio 10 no se cumple en la República Dominicana.

Como puede apreciarse a través de lo que hemos venido exponiendo en los últimos diez días, la lucha por la libertad de expresión y de prensa, por cualquier medio, no es tarea de un día; es afán permanente. Se trata de una causa esencial para la democracia y la civilización en nuestro hemisferio. No sólo es baluarte y antídoto contra todo abuso de autoridad: es el aliento cívico de una sociedad. Defenderla día a día es honrar a nuestra historia y dominar nuestro destino La Declaración de Chapultepec es un valioso instrumento que puede ayudarnos efectivamente a lograrlo.

(r.molina@verizon.net.do)

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