MIS BUENOS DIAS
Chapultepec: Principio 2

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RAFAEL MOLINA MORILLO
El Principio 2 de la Declaración de Chapultepec dice: “Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos”.

Comentario:  En virtud de las normas de carácter penal que sancionan la crítica a las autoridades o funcionarios estatales, no existe la posibilidad incólume de expresar las opinions sobre cualquier tema sin exponerse gravemente a una acusación ante la jurisdicción penal. En efecto, las isposiciones previstas en la ley de prensa de 1962 y las contenidas en el Código Penal, entre otras, hacen que no solo la prensa sino los particulares opinen con mesura para no verse perseguidos por la justicia criminal, especialmente con respecto de las opinions referidas a los funcionarios públicos.

La ley 6132 prohíbe la publicación de “noticias falsas” (¿quién lo determina?) que puedan perturbar la paz pública, castiga la publicación de información que cause ultraje “a las buenas costumbres” (¿cuáles son los parámetros?) y establece restricciones diversas en lo tocante a ciertos actos de procedimiento penal en los tribunals.

Estas limitaciones encajan dentro de lo que puede considerarse censura previa y por lo tanto no es factibe, bajo esas condiciones, emitir libremente las opinions sobre una variedad de temas que el legislador ha querido restringir.

Resultado: el Principio 2 no se cumple en la República Dominicana.

r.molina@verizon.net.do

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