RAFAEL MOLINA MORILLO
El Principio 3 de la Declaración de Chapultepec dice: Las autoridades deben estar legalmente obligadas a poner a disposición de los ciudadanos, en forma oportuna y equitativa, la información generada por el sector público. No podrá obligarse a ningún periodista a revelar sus fuentes de información.
Comentario: La obligación de las autoridades de poner a disposición de los ciudadanos la información generada por el sector público, está garantizada por la ley 200-04, de reciente promulgación, y su correspondiente reglamento, que se sustentan en un mandato constitucional.
Por otra parte, podría interpretarse que el artículo 377 del Código Penal, cuando se refiere a la revelación de secretos obtenidos en virtud de un ejercicio professional, también incluye el derecho de los periodistas para no revelar las fuentes de sus informaciones.
Resultado: el Principio 3 se cumple en la República Dominicana.
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