RAFAEL MOLINA MORILLO
El Principio 5 de la Declaración de Chapultepec dice: La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios o a la divulgación de sus mensajes, la imposición arbitraria de información, la creación de obstáculos al libre flujo informativo y las limitaciones al libre ejercicio y movilización de los periodistas, se oponen directamente a la libertad de prensa.
Comentario: A través de la Comisión de Espectáculos Públicos y Radiofonía, el Estado dominicano dispone de mecanismos legales para impedir la circulación de cierta información que sea contraria a la ley. Toda estación radiodifusora commercial, cultural o política que realice programas contemplados en el reglamento de espectáculos públicos deberá someter , por lo menos en teoría, una solicitud para ser autorizada a emitir un programa. Otra vez se establecen limitaciones basadas en olas buenas costumbres y las noticias falsas y tendenciosas.
La Junta Central Electoral emitió en 1999 un reglamento que contiene restricciones a la libertad de información. El artículo 9 prohibe a las empresas de divulgación, tales como periódicos, radio y television, negar o restringir injustificadamente el uso de sus instalaciones o servicios a agrupaciones o partidos politicos que estén dispuestos a pagar para utilizarlos.
En fin, existen restricciones al libre flujo informativo.
Resultado: el Principio 5 no se cumple a cabalidad en la República Dominicana.