MIS BUENOS DIAS
Chapultepec: Principio 7

MIS BUENOS DIAS <BR>Chapultepec: Principio 7

RAFAEL MOLINA MORILLO
El Principio 7 de la Declaración de Chapultepec dice: «Las políticas arancelarias y cambiarias, las licencias para la importación de papel o equipo periodístico, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión y la concesión o supresión de publicidad estatal, no deben aplicarse para premiar o castigar a medios o periodistas.»

Comentario: Debido a la naturaleza práctica de este precepto, el cumplimiento del mismo no es fácil de determinar sin mirar casos en concreto. Este principio es alusivo a las relaciones del Estado con los medios y la influencia que pudiera ejercer sobre eestos para no cometer abusos o arbitrariedades. Un area muy común de abuso la constituye la función del Estado de otorgar frecuencias de radio y televisión. Otra muy importante es el otorgamiento de la publicidad official. Estas y otras relaciones entre el ente estatal y los medios de comunicación no son evaluables a través del estudio de las normas o regulaciones escritas.

Resultado: el cumplimiento del Principio 7 no se puede medir.

r.molina@verizon.net.do

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