Mis Buenos Días
Sobre las prórrogas

Mis Buenos Días <BR><STRONG>Sobre las prórrogas</STRONG>

POR RAFAEL MOLINA MORILLO
Esta carta habla por sí sola:
«Con respecto al tema de «Prórrogas = Impunidad» tratado en su columna del 23/8/06, confieso que mientras lo leía venían a mi mente las normas que, sin usted saberlo, apoyan lo dicho en sus palabras de manera contundente.

«El cumplimiento de la ley no está sujeto a prorroga, según se desprende del contenido de la parte final del Artículo 42 de la Constitución de la República que establece: «Las leyes, después de publicadas, son obligatorias para todos los habitantes de la República, si ha transcurrido el tiempo legal para que se reputen conocidas.»

«Por otra parte, ni la Ley 82 del 16/12/1979 relativa a las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, ni el Decreto No. 287-06 recientemente dictado por el Presidente para dar cumplimiento a dicha Ley, tienen previsto en sus articulados la concesión de prorrogas. Por tanto, ni la Ley ni la Constitución permiten las prorrogas concedidas por las autoridades para que los funcionarios públicos hagan su declaración jurada, por lo que, tal como usted apunta en su columna, la prórroga se reduce en impunidad que es la consecuencia final de la ecuación formada por todos los elementos que componen la corrupción administrativa.

«Pero para reforzar aun mas lo antes dicho, transcribo además el Artículo 48 de la Constitución que dice: «Las leyes relativas al orden público, la policía, la seguridad y las buenas costumbres, obligan a todos los habitantes del territorio y no pueden ser derogadas por convenciones particulares.»

«En el caso de la Ley 82 y el Decreto 287-06, que son normas de orden público, también lo son de orden moral, encaminadas a «las buenas costumbres» tal como dice texto de la Constitución, su cumplimiento tiene un doble interés constitucional, de carácter legal y ético.

«El referido Decreto 287-06 dispone que los funcionarios deben presentar su declaración jurada dentro de los 30 días siguientes a la fecha del Decreto (Art. 4) y establecen sanciones para los funcionarios que no le den cumplimiento, indicando que serán amonestados y/o suspendidos de sus funciones, sin disfrute de salario hasta tanto cumplan con la presente disposición; amén de las demás sanciones disciplinarias contenidas en la Ley 14-91 del Servicio Civil y Carrera Administrativa y la Ley 120-01, que instituye el Código de Ética del Servidor Público (Ver Art. 5).

«El funcionario que conceda prorroga no solo esta violando la Constitución, la Ley y el Decreto, sino que, además está desafiando la autoridad del Presidente de la República puesto que el Presidente, como encargado del Poder Ejecutivo, es el principal encargado de cumplir y hacer cumplir la ley y, al nombrar a los funcionarios que le asisten en el cumplimiento de sus deberes no les da poder para aplicar la ley de forma antojadiza.

El Presidente ha hecho su parte, al nombrar los funcionarios (Art. 55 de la Const.) para desempeñar las funciones establecidas en las leyes y, mediante los decretos 322-97 mediante el cual se creó del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa, el Decreto No. 149-98 que crea la Comisión de Ética Pública y el Decreto No. 287-06 que ordena el cumplimiento de la Declaración Jurada, se han creado las bases normativas para la Transparencia en el Ejercicio de las funciones Pública, no obstante, si los funcionarios encargados por el Presidente para que velen por el cumplimiento de estas normas no están cumpliendo con su deber, entonces el Presidente de la República debe hacer uso del ordinal 1 del Artículo 55 de la Constitución de la República, y aceptarle la renuncia a los funcionarios que, de manera implícita y explicita, han renunciado al cumplimiento de sus deberes.

«Lo de la CAASD, cosa que tampoco está prevista en la Constitución ni en la Ley, en consecuencia, no está justificada la medida, así que el funcionario que ha hecho semejante “donación” a los mala paga, debería pagar él lo dejado de cobrar o exonerar a los buena paga durante un tiempo equivalente, esto como forma de evitar que la medida constituya, como lo es, un privilegio irritante para los ciudadanos que no pagan, en irrespeto al derecho de igualdad de los ciudadanos que pagan y cumplen la ley, igualdad que está establecida en el Art. 100 de la Constitución.

«Todavía me sobran argumentos jurídicos para sustentar lo dicho por usted en su columna, pero no quiero cansarlo y, además, me fastidia que, habiendo tanto en que sustentar el cumplimiento de los deberes, nada se haga por parte de aquellos que legal y constitucionalmente están llamados a  cumplirla, mientras a los que simplemente estamos para pagar las consecuencias solo nos queda mirar y hablar.

Att., Genaro Silvestre, Abogado
(r.molina@verizon.net.do).

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