Mis Buenos Días
El Defensor del Pueblo

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RAFAEL MOLINA MORILLO
Hace pocos días me lamentaba porque, después de seis años de promulgada la ley que creó la Defensoría del Pueblo, la misma permanece engavetada y los organismos obligados a escoger al Defensor, todavía no lo han hecho. Sería yo muy egoísta si no comparto con mis lectores algunas de las reacciones recibidas.

El señor Fredddy Besonia, por ejemplo, se identifica como “un fiel lector” de esta columna “porque casi nunca estoy de acuerdo con usted y lo veo como un ejercicio mental”. Opina este lector que no necesitamos un Defensor del Pueblo porque, a la larga, éste va a ser otro funcionario del gobierno con un “sueldazo” como tantos otros. Entiende que el papel de Defensor le toca a la prensa seria, y aclara que no se refiere a los periodistas que cobran payola ni a los que dejan por mitad los temas serios que deben seguirse hasta el final.

Martín Almonte, por su parte, entiende que parte del problema somos nosotros, ya que es nuestro deber como ciudadanos hacerle la agenda a los candidatos. Quiere saber qué piensan el presidente y los candidatos a presidentes no solamente sobre la Defensoría del Pueblo, sino también sobre el aborto, la dolarización, el racismo… Quiere saber qué solucion plantean al tema de los haitianos y Haití.

Otro lector, que en el email solo firma como “Lex Domini”, plantea que la solución no solo está en manos del Poder Legislativo a juzgar por los siguientes artículos que cita, de la Ley que crea la Defensoría: «Art. 4. – La Cámara de Diputados someterá una terna de candidatos al cargo de Defensor del Pueblo» sino que también es complejo el asunto porque » Art. 9.- El Defensor del Pueblo no estará sometido a ninguna autoridad proveniente del Estado.» asi que creo que habría que juzgarlo en Cortes Internacionales. Además, se complica más porque «Art. 10.- Desde el momento que asuma sus funciones, el Defensor del Pueblo gozará de inmunidad…excepto en caso de flagrante delito. » Pero en un país como el nuestro, donde la política reina es dificil congraciar con «Art. 11.- El Defensor del Pueblo no podrá pertenecer a partido político alguno».

“Donde se pone dificil la cosa, respecto la responsabilidad del Poder Ejecutivo –continua Lex Domini- es cuando ordena ‘Art. 36.- Los fondos del Defensor del Pueblo provendrán del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos.

“Resumiendo:

“-El Legislativo, no lo designa

“-El Ejecutivo, no ha sacado el dinero

“-El Judicial, está maniatado

“Pero reflexionando: Es un Defensor, no tenemos defensor. Estamos en estado de indefensión, cosa grave en Justicia. Es una figura justiciable fuera de nuestro estado. En mi humilde opinión, creo que debemos quejarnos en esferas internacionales, en el mismo tribunal que juzgaría al Defensor. No me parece que «inmunidad» sea «impunidad», asi que algún tribunal internacional debe encargarse.”

(Hay otras reacciones interesantes, que divulgaré mañana).

(r.molina@codetel.net.do).

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