El Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVED) habló sobre el accidente ocurrido en un edificio en construcción, ubicado en la calle El Buen Pastor, en la zona de Evaristo Morales, Distrito Nacional, donde perdieron la vida dos personas y otras dos resultaron heridas.
A continuación el comunicado íntegro del MIVED
El Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVED) lamenta profundamente el trágico accidente ocurrido recientemente en el sector Evaristo Morales, donde se perdieron vidas. Extendemos nuestras más sinceras condolencias a las familias afectadas.
Queremos puntualizar que de conformidad con el Reglamento R-004, Artículo 62, «En el caso de obras de edificaciones, el Director Responsable de la Obra deberá colocar lonas para controlar el polvo u otras sustancias menores, así como una protección segura alrededor del área del proyecto. Cuando la edificación prevea construcciones soterradas o excavaciones profundas, esta protección deberá resistir golpes por impacto para reducir el peligro en caso de accidentes, de acuerdo a lo estipulado en las Especificaciones Generales de Construcción y demás normas y reglamentos aplicables».
Conforme a lo estipulado en el Reglamento Técnico R O-21, específicamente en su punto 2.3.2.6, que establece: «No se dará comienzo a ninguna obra para la cual previamente no se haya obtenido la licencia de construcción. Sin embargo, cuando se trate solo de las excavaciones para cimientos, instalaciones de equipos para construcción, casetas provisionales para depositar materiales o herramientas para la realización de las obras, la Dirección de Tramitación, Tasación y Licencias podrá otorgar autorización provisional para la ejecución de las obras mencionadas.»
Antes de la existencia del MIVED, no era de uso y costumbre la exigencia del cumplimiento de la obtención de esta autorización. El MIVED lanzó una campaña a inicios del año 2023, mediante la cual indicó la obligatoriedad de la obtención de esta autorización en los casos de trabajos previos, tales como las excavaciones; autorizaciones que serían exigidas en cada obra identificada por el MIVED, cuando se encontrara en esta etapa.
Esto con la finalidad de que el MIVED pudiese validar los controles de calidad y seguridad en ese momento, anterior a los inicios de las etapas constructivas de los proyectos de edificaciones; ya que según el artículo 100 del Reglamento R-004, indica que es en la inspección inicial por etapas de una obra, donde se comprobarán las dimensiones de la excavación de las zapatas, las profundidades de desplante, … de acuerdo a lo establecido en los planos…», por lo que, para esta primera inspección técnica, los trabajos de excavación pueden ya haber sido ejecutados, lo que reafirma la importancia de la solicitud de la autorización provisional para la ejecución de excavaciones (R-021, 2.3.26) y por las cuales, a la fecha han sido sancionadas múltiples excavaciones que no contaban con los debidos permisos.
En el caso del proyecto ubicado en Evaristo Morales, el cual consta según nuestro registro de licencia de construcción número 1033-2023 emitida en fecha 7 de mayo de 2024, la misma estaba en el momento previo de la inspección inicial que describe el artículo 100 del R-004.
Sin embargo, hacemos constar, que a la fecha no hemos recibido de parte del titular de la licencia, una solicitud de esta inspección inicial.
Desde el MIVED, reiteramos nuestro compromiso con la seguridad y el bienestar de todos los ciudadanos. Nos comprometemos a seguir trabajando de la mano con los responsables de obras para asegurar el estricto cumplimiento de las normativas y estándares de seguridad.