Modificación a la ley de primarias

Modificación a la ley de primarias

JULIO CÉSAR CASTAÑOS GUZMÁN
Estamos de acuerdo con lo expresado por el Presidente Leonel Fernández, el pasado 30 de noviembre, en relación a que la «Ley de Primarias» debe ser consensuada entre todos los Partidos, ya que, el texto aprobado por el Congreso, la noche del pasado 15 de agosto, y publicado en la Gaceta Oficial, No.1291, del 27 de agosto del presente año, es un remedio inadecuado; una cura peor que la enfermedad. En razón de que en los términos en que está planteada la Ley, resulta contraria a la Constitución de la República e inaplicable en términos prácticos. Aparte de que establece niveles complejos y peligrosos para la gerencia de un proceso de tal magnitud.

No nos vamos a referir, en este momento, a los aspectos de transgresión constitucional contenidos en el Recurso de Inconstitucionalidad que a nombre de la Fundación Derecho y Democracia, Inc., hemos presentado ante la SCJ, en fecha 27 de octubre del 2004.

Sin embargo, debemos ser justos en reconocer que existe una falta de seguridad jurídica a lo interno de los Partidos Políticos en el cumplimiento de sus propios Estatutos para la escogencia de manera confiable y ética de los candidatos; que muchas veces se cometen verdaderos abusos perpetrados en contra de la mayoría. De donde, una legislación que aumente la «seguridad jurídica» a fin de que la voluntad de la mayoría no sea conculcada debe ser discutida por la comunidad política en la República Dominicana.

Pero, es indiscutible que la «Ley de Primarias» vigente, debe modificarse en los siguientes aspectos:

1.- Eliminar la simultaneidad forzosa, es decir, no hacer obligatoria la concurrencia para el mismo día de los eventos convencionales de todas las agrupaciones políticas. Y, dejar, a la soberanía de cada partido, la fecha conveniente para la celebración de sus propias jornadas eleccionarias.

2.- Renovar la posibilidad de que personas que no están inscritas -y por lo tanto, no son miembros de un determinado partido- puedan participar de sus decisiones convencionales, como parte del universo de todos los inscritos en el Padrón Electoral de la Junta Central Electoral. Limitando este derecho, al universo de la totalidad de los inscritos en el «Padrón Interno» de cada partido.

3.- Abolir la facultad de dirección y organización del JCE en la celebración de las «Primarias» de los partidos, en razón de que esto reduciría dichas instituciones a verdaderas entelequias sin voluntad orgánica. Pero al mismo tiempo, debe fortalecerse e intensificarse una supervisión más profesional y efectiva de dichos procesos de parte de la JCE.

4.- Asegurar el cumplimiento irrestricto de los Estatutos de los Partidos en sus convenciones, a pena de nulidad de sus procesos convencionales, vía la Cámara Contenciosa de la JCE.

5.- Publicación en Internet y depósito físico en la JCE, con antelación determinada legalmente, de las Listas de los miembros inscritos en cada partido, para que se conozca de antemano la identidad de las personas que tienen derecho a participar en dichas Primarias. A fin de evitar el Transfuguismo, y las adulteraciones de último momento, que se prestan al fraude y la suplantación. Eliminación las duplicidades. Y las adulteraciones de parte de individuos apuntados en varios partidos.

6.- Hacer las precisiones técnicas de los niveles de elección presidencial, congresual y municipal. En razón de que los criterios y complejidades de elegir un Candidato a Regidor no son los mismos que para escoger un Candidato a la Presidencia de la República. Ello así, por la diferencia en las circunscripciones uninominales y plurinominales.

7.- Definir operacionalmente, lo que se entiende por «Primarias», en tanto la celebración de primarias Stricto sensu, no es necesariamente imprescindible par la escogencia de Candidatos, debido a que se trata de una modalidad frente a la cual un Partido Político con personalidad jurídica -y con sus Estatutos- es libre de adoptar este método o no. Pero, entendemos nosotros, que sería conveniente para nuestra Democracia que se establezca el derecho a la totalidad de los miembros de una agrupación política a fin de que sufraguen (a nivel nacional) en la escogencia de sus Candidatos a Presidente y Vicepresidente. También, somos de opinión, que convendría que la elección de Senadores y Síndicos, se haga con la totalidad de los inscritos -por el partido- en la Provincia y el Municipio, respectivo, en cada caso. (Y que estos resultados no se cambien arbitrariamente en los órganos superiores). Recomendamos una exhaustiva ponderación y análisis para los candidatos a Diputados y Regidores debido a la cantidad de variables envueltas, y las cuotas por sexo.

8.- Cada Partido Político debe solventar el costo de sus procesos internos,

9.- Eliminar el uso de los Colegios Electorales en las «Primarias» para escoger candidatos; por ser el mismo innecesario y contraproducente.

10.- Establecer el Proceso Extraordinario de «Salvataje» o Salvamento para cualquier Partido Político que libremente lo solicite a la Junta Central Electoral, en el caso de que una agrupación política haya perdido -a juicio de sus órganos deliberativos soberanos- por razón de una grave crisis interna la capacidad de celebrar sus elecciones internas o «Primarias», y precise de la asistencia de la JCE, a fin de que ésta le organice y dirija el cómputo de sus elecciones internas, comprometiéndose a aceptar los resultados. Cubriendo dicha agrupación el costo de esta intervención oficial.

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