Modificación a Ley 6132 no penalizará a director medio

Modificación a Ley 6132 no penalizará a director medio

Eduard Espiritusanto

De aprobarse la modificación a la Ley 6132 ,sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, que propone el senador de La Romana, Eduard Alexis Espiritusanto, descarga de penalización al director del medio de comunicación y recae sobre el responsable de la publicación.

Por tanto, el responsable de publicar una información errónea o inexacta que afecte a una persona, funcionario o entidad será sancionado con multas que van desde uno a cinco salarios mínimos del sector público, estimado en 10 mil pesos, si el medio no rectifica de forma gratuita, una vez que se compruebe que era errónea o inexacta.

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Así lo estable la modificación del artículo 18, que ordena, además, que la rectificación debe hacerse en un plazo de siete días laborables y, de lo contrario, se aplicará un astreinte de un 10% de un salario mínimo por cada día de retraso.

Las multas en la legislación actual, que data de 1962, eran de RD$50 a RD$500, dependiendo de la falta y del daño causado, si se trataba de un depositario de la autoridad pública a quien le hayan adjudicado actos de su función de manera errónea o inexacta.

Respecto a las personas privadas, el artículo 19 establecía que la violación se castigaría con una multa de RD$25 a RD$250, mientras que en la modificación la multa es de uno (RD$10,000) a tres (RD$30,000) salarios mínimos. Agrega, además, que la rectificación deberá hacerse en los mismos términos, formato y visibilidad donde se difundió la información.

En cuanto al artículo 22, la propuesta aumenta de dos a seis meses, a contar del día que tuvo lugar la publicación, el plazo de prescripción para ejercer la acción de ratificación.

Respecto a los artículos 24 y 25 sobre la incitación al robo, homicidio, pillaje o incendios, así como la provocación a miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para que se aparten del cumplimiento de su deber, la iniciativa aumenta las multas de uno a tres salarios mínimos. En el caso del artículo 24, las multas eran de RD$100 a RD$500 y las del 25 de RD$100 a RD$1,000.

El nuevo artículo 26 se introdujo para establecer que quien sea condenado por violación a los artículos 24 y 25 tendrán un plazo de 30 días para pagar la multa y, de no hacerlo, un astreinte diario de un 5 % de un salario mínimo por cada día de retraso. La modificación a la Ley 6132 se conoce en la Cámara de Diputados.

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