Modificación de la Constitución

Modificación de la Constitución

JULIO CÉSAR CASTAÑOS GUZMÁN
Nos parece bastante sensata la iniciativa del Presidente Fernández de iniciar un proceso de consultas a todas las fuerzas del país, a los fines de establecer las bases objetivas del consenso para la Reforma de la Constitución. La modificación a través de una Asamblea Constituyente sería el método ideal; pero entendemos nosotros que en estos momentos esa iniciativa carece de la coyuntura favorable para un evento de esa naturaleza, en razón de que acabamos de concluir hace apenas unos días un proceso electoral donde elegimos nuestros representantes legislativos y municipales.

Iniciar un proceso de elección de representantes o Constituyentes para conformar una Asamblea Constituyente para que efectúe los trabajos de reforma de la Carta Magna sería en los momentos actuales un poco complicado; quizás poco práctico.

Ahora bien, como se trata en este caso de la elaboración y revisión completa de un nuevo texto constitucional por consenso nacional, valdría la pena que se estableciera en la especie la modalidad de que una vez aprobado el texto de la nueva Constitución por la Asamblea Nacional -antes de su proclamación- se consigne que el mismo sería perfecto y vinculante, únicamente, después de ser aprobado en un Referéndum constituyente (o referendo popular), es decir, mediante una consulta final directa al Soberano, para que el pueblo dominicano exprese su consentimiento o no con la nueva Carta Sustantiva.

Situación ésta que se aviene plenamente con nuestro principio constitucional de que: Artículo 2.- La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.

El caso para nosotros mejor conocido es el de la actual Constitución Española que culminó acertadamente el proceso de la denominada transición después de la muerte del dictador Francisco Franco. Transición en la que jugó un papel trascendental Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón, asesorado por el profesor de Derecho Constitucional doctor Torcuato Fernández de Miranda, y que culminó después de que las antiguas cortes franquistas protagonizaran “el suicidio de las cortes”, precisamente con la consulta final de aprobación del nuevo texto español de la Constitución que aún rige en esa gran nación europea.

Mediante refrendo popular dicho texto constitucional, en efecto, fue sometido a referéndum el 6 de diciembre de 1978. Participó el 67.1% del total de los inscritos en la lista de electores y obtuvo una votación de 15,706,078 ciudadanos, es decir, el 87.8% de los votantes.

De operarse entre nosotros una modalidad de esta naturaleza, tendría las ventajas de que se satisfaría el deseo de voto directo del soberano, y consecuentemente, la legitimidad alcanzada por esa nueva Constitución la haría merecedora de una aceptación tal, que se proyectaría para la República Dominicana el orden, la estabilidad y la paz necesarias para que la Nación nuestra alcance su felicidad.

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