Modificación de la Ley Monetaria y Financiera

Modificación de la Ley Monetaria y Financiera

RAMÓN NÚÑEZ RAMÍREZ
La pasada semana el Poder Ejecutivo, cumpliendo con el calendario del programa económico con el FMI, sometió al Congreso el Proyecto de Ley Marco de Capitalización del Banco Central e importantes modificaciones a la Ley No. 183-02 dirigidas a fortalecer la independencia de las instituciones monetarias y financieras, definir con mayor precisión los intermediarios financieros, mejorar la supervisión y establecer severas sanciones a los delitos penales financieros.

Con la finalidad de fortalecer la independencia de la Administración Monetaria y Financiera el proyecto de modificación propone elevar de dos a cuatro años el período de designación de las autoridades (miembros de la JM, Vicegobernador del BC e Intendente de la Superintendencia de Bancos) amplía las atribuciones de la JM y establece la posibilidad de los miembros integrarse a los comités y comisiones (como de hecho lo están haciendo en la actualidad) les fija mayores requisitos de capacidad profesional a los miembros designados de la JM y en un artículo transitorio propone que en las designaciones con posterioridad al 16 de agosto del 2008, la mitad sea por un período de dos años y los tres restantes por cuatro años.

En las atribuciones del Banco Central el proyecto de modificación las enumera en vez de la definición genérica, define los conceptos de superávit y déficit acorde con el Proyecto Marco de Capitalización del Banco Central y establece el requisito adicional al Vicegobernador de haberse desempeñado un mínimo de cinco años como funcionario del BC. En el ámbito de la Superintendencia de Bancos, el proyecto consagra la autonomía en el ámbito de la supervisión, enumera las funciones, en vez de una definición genérica y estipula incrementos en el porcentaje que los intermediarios financieros aportan a su presupuesto.

En la sección de la “Transparencia Monetaria” se agrega que la JM pondrá “a disposición del público un informe anual sobre sus decisiones de carácter general e interés público…”, también en materia del Programa Monetario se publicarán las modificaciones trimestrales, mientras el Gobernador del BC deberá presentar ante el Consejo de Gobierno y el Consejo Nacional de Desarrollo un informe anual sobre los resultados del Programa Monetario del año anterior y del año en curso. Uno de los principales instrumentos de la política monetaria, las operaciones de mercado abierto, en el proyecto se contempla que puedan participar en la compra de los instrumentos financieros del BC las administradoras de fondos de pensiones, de riesgos de salud y público en general. En la sección dedicada a los intermediarios financieros se aumenta el capital mínimo de los bancos múltiples y entidades de crédito (bancos de ahorro y crédito y corporaciones de crédito) clasifica a las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y las Cooperativas de Ahorros y Préstamos como intermediarios financieros no accionarios, define las funciones de ambos (deroga la Ley 5897 de las Asociaciones) así como el capital financiero.

En el tema de la supervisión se incluyen a los intermediarios cambiarios, se define con mayor precisión los conceptos de “análisis de gabinete” y la inspección de campo, la supervisión de base consolidada es ampliada a los grupos económicos o financieros controladores de entidades de intermediación y se establece el criterio del requerimiento patrimonial consolidado.

El proyecto introduce modificaciones de forma y fondo en los temas de las regularización, la resolución, la liquidación, la garantía de los depósitos y el fondo de contingencia e incorpora como parte integral del proyecto la Ley de Riesgo Sistémico, con ciertas modificaciones, convirtiéndose en una sección denominada “Mecanismo Excepcional de Prevención de Riesgo Sistémico”.

En la sección dedicada a las sanciones e infracciones se incluyen los intermediarios cambiarios, se duplican los montos de las multas por las infracciones muy graves, graves y leves y la gran novedad es la incorporación de un título nuevo dedicado a la “Regulación Penal del Sistema Monetario y Financiero” en donde se tipifican las diferentes violaciones de tipo penal y se fijan graves sanciones pecuniarias, períodos de prisión y la inhabilitación por un tiempo determinado o de por vida a formar parte de las entidades de intermediación financiera o la Administración Monetaria y Financiera.

Este proyecto, producto de largos debates y consensuado entre las instituciones de la Administración Monetaria y Financiera con el soporte del Fondo Monetario Internacional y el apoyo del Poder Ejecutivo, representa un paso más en la dirección de profundizar la reforma del sector financiero y contar con instituciones más transparentes e independientes.

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